Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 004062/2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 4062/2016 –A., E. N. Y OTRO c/ R., G.N. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de abril de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 227/231, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a G.N.R. a desalojar el inmueble -motivo del litigio-, en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la señora defensora de menores de la anterior instancia y por la demandada.

El primer recurso fue mantenido por la señora defensora de menores de Cámara (fojas 259/60 vuelta) y el segundo fue declarado desierto (fojas 256).

Solicita la titular del Ministerio Pupilar que se revoque la resolución de grado, entendiendo -en líneas generales- que, previamente a llevar a cabo el desalojo, deberán arbitrarse las medidas necesarias a fin de solucionar la situación de vivienda del menor y de su grupo familiar conviviente al momento del desahucio.

Sobre el particular, se ha expresado la jurisprudencia en el sentido que, “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales-, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad” (conf. Cámara de Apelaciones Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28002609#175630148#20170427084258001 en lo Civil y Comercial de Corrientes, sala IV • 11/04/2007 • V., D. c.S.Q., N.B.P. y O.R.C. y O.D.C. • LLLitoral 2007 (agosto), 754 •

AR/JUR/1928/2007).

Asimismo, se ha dicho que toda vez que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble, aún cuando no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hayan presentado en el juicio (art. 687 Código Procesal), no resulta lógico deducir que quedan excluidos los menores. Ello es así, no sólo porque no lo menciona en forma específica la norma en cuestión ni ninguna otra de ese título, sino porque sería absurdo concebir que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR