Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 019462/2018/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19462/2018 N. C., R. A. c/ G., A. M.
s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS JUZ. 9 M.F.Z.
Buenos Aires, Agosto de 2019.- HC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.- Contra la providencia de fs.
280, mediante la cual se intima a la parte actora a efectivizar la contratación de la locación de alguno de los inmuebles indicados por la demandada, la efectiva afiliación de la misma a la cobertura médica y la transferencia de dinero depositada a la cuenta de ésta última, aquélla plantea a fs. 284/287 revocatoria con apelación en subsidio.
La Sra. Juez a quo a fs. 306/307 admite parcialmente la reposición incoada, resolviendo dejar sin efecto lo dispuesto a fs.
280 pto. I y modificando lo decidido a fs. 280 pto. I, segundo párrafo, a la vez que la rechaza en lo que se refiere a la afiliación de la madre, concediendo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Por otra parte, contra el decisorio de fs. 306/307 se alza la demandada.
Se agravia en cuanto autoriza al actor a celebrar contrato de locación respecto del inmueble en el que residirá junto con el menor.
A fs. 331/332 dictamina la Sra.
Defensora de Menores quien propicia se revoque Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31629710#239961963#20190808112711644 lo decidido por la Sra. Juez de grado a fs.
280, punto I, segundo párrafo (primera parte).
II.- Conforme se desprende del acta de audiencia celebrada en este Tribunal a fs. 329, las partes han acordado lo relativo a la vivienda de la madre y el menor, razón por la cual la cuestión ha quedado zanjada a su respecto y el tratamiento de los agravios vertidos en ese sentido ha devenido abstracto.
En consecuencia, corresponderá
avocarse al tratamiento del agravio formulado respecto a la intimación para acreditar la efectiva afiliación de la Sra. A.M.G. de fs.
280 pto. I, segundo párrafo, mantenida a fs.
306/307 IV.
En en el caso a fs. 128/131 y con fecha 1/06/2018 la Sra. Juez a quo resolvió
disponer la restitución del niño F.M.N.G. a la ciudad de Santiago de Chile, una vez cumplidas las condiciones allí impuestas. Dicho pronunciamiento se encuentra firme (conf. lo decido por esta S. a fs. 157/162 y por la CSJN a fs. 190)
Ahora bien, “dos convenciones internacionales, suscrita por múltiples Estados, se ocupan de las restituciones de niños que fueron trasladados de...
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