Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FMP 025763/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., E.N. c/

OBRA SOCIAL PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 25763/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.160/64 vta., se presenta la requerida, apelando la sentencia obrante a fs. 155/59, en tanto acoge íntegramente la demanda, imponiéndole las costas del proceso. ---

Expresa en primer lugar que su parte es una obra social, y no una agencia de colocación de personal o supervisión de tareas desplegadas por terceras personas ajenas a la institución, tal se lo pretende en la sentencia atacada. –

Reitera, seguido, que su conducta no ha sido ilegal o arbitraria, y agrega que no puede apartarse del marco legal que le ha sido dado para actuar con sus afiliados, que se indica en el PMOE. ---

Frente al requerimiento de personal permanente para la atención de la afiliada, señala que es una prestación fuera del sistema, que su parte se ve obligada a afrontar con una asignación económica especial destinada a obtenerla frente a terceros. ---

En tal contexto fue que, frente al pedido, su parte le indica a la afiliada que el trámite debía ser direccionado dentro del abanico prestacional que posee el Instituto. ---

Aclara que no pueden ser considerados los marcos prestacionales que ofrece el sistema, como escollos que complican a los beneficiarios, y mucho menos obligarle por ello a solventar prestaciones que no se encuentran dispuestas en el nomenclador prestacional. ---

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29199773#242343508#20190902113628196 Por iguales razones, cuestiona que la sentencia le hubiese impuesto las costas del proceso, y por ello peticiona que se revoque la sentencia apelada, rechazándose íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a la amparista. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

166), ellos no merecen respuesta de parte de la promoviente (ver al respecto, informe actuarial e fs.167), con lo que se le tiene al impetrante de Autos por desistido del derecho que en tal sentido dejó de usar, disponiéndose la elevación de los...

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