Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 055706/2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 55.706/2009; Juzgado 108 “N C M c/ P A R s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de junio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado 108 “N

C M c/ P A R s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

El caso trata el reclamo de C M N, quien entabló

demanda contra J E y A R P , por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de diciembre de 2008 aproximadamente a las 3,30 horas en la intersección de Av. de Mayo y S.J., de esta ciudad. Citó en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros.

Según el actor, el hecho ocurrió cuando circulaba en su vehículo VW Gol patente HFU 415 por la arteria S.J., y al llegar a la intersección con la Av. de Mayo, luego de observar que el semáforo estaba con luz verde a su favor, comenzó el cruce. En forma intempestiva a imprevista observó que por dicha avenida y detrás de un colectivo se desplazaba a gran velocidad el automóvil demandado.

A pesar de tener luz roja, avanzó igual y cruzó por la Av. de Mayo en clara y franca infracción, colisionándolo fuertemente en la parte delantera de su auto, desplazándolo varios metros. Refiere haber sufrido traumatismo encéfalo craneano, hematomas en la cara y excoriaciones en cuero cabelludo.

Por su parte, la citada en garantía reconoció la ocurrencia del hecho, expuso una versión diferente. Sostuvo que el conductor del vehículo asegurado que circulaba por Av. de Mayo, al arribar a la intersección con la calle S.J., observó detenidamente las Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 01/07/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

circunstancias del tránsito y hallándose el semáforo en luz verde inició el cruce a velocidad precautoria. En dichas circunstancias,

habiendo ya traspuesto casi en su totalidad la esquina mencionada, el conductor del VW Gol, que circulaba por la calle S.J. a velocidad excesiva y sin respetar las normas de tránsito, intentó trasponer la encrucijada a pesar de que el semáforo se hallaba en luz roja para su sentido de circulación. A esa versión adhiere la codemandad a r p en su presentación de fs. 51/2.

Por su parte, a fs. 73 se declaró la rebeldía del codemandado J.E., a la sazón conductor del auto Fiat Siena.

II.-

Cierto es que, tal como resolviera reiteradamente esta Sala, para lograr imputación de responsabilidad con base en factor subjetivo de atribución, la parte demandante debe probar que el conductor demandado ha violado la prohibición de paso. Pero esto no es necesario cuando la solución se busca en el marco del art. 1113, 2°

párrafo, segunda parte del Código Civil, tal como lo encuadrara (teóricamente) la anterior sentenciante. Subsisten las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 e incumbe a los litigantes demostrar las eximentes que sostengan.

Reiteradamente hemos explicado que, de considerarse imposible determinar con claridad quién violó la luz roja o la prohibición de paso (y, consiguientemente, atribuir responsabilidad subjetiva), cada uno de los dueños o guardianes debe afrontar los daños que hubiese causado, salvo prueba de causa extraña. Como dice G., el actor está beneficiado con la presunción de responsabilidad y entonces es el dueño o guardián demandado quien tiene que probar causa ajena para liberarse, y si finalmente no se hubiese probado quién cruzó la calle con luz roja, la acción debería acogerse (ver Responsabilidad civil/9, Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág.

Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 01/07/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

498; en el mismo sentido: Z. de González, M., en RCyS.

octubre 2011, pág. 21/22; conf. CNCiv., S.A., 4-2-15, “Belisan c.

Wacker”, considerando V, J.A. 2015-III-479/80) (Esta Sala en numerosos precedentes, entre otros: 18-5-2017 “B.G. c.

Transportes” y “S.V.c.A.”; 6-7-2017, “Yobani c.

Ibáñez”; 7-11-2017, “V.c.A.”).

El acaecimiento del hecho no se encuentra controvertido,

sólo su forma de ocurrencia y responsabilidades emergentes.

Entonces, en primer lugar, habrá de centrar el estudio en los elementos probatorios a los fines de poder determinar si el demandado probó la circunstancia eximente invocada, esto es culpa de la víctima.

Analizadas las constancias de autos a la luz de los preceptos aplicables, adelanto mi discordancia con la decisión a la que arribara la primer sentenciante. La malograda Dra. B. rechazó la demanda por entender que, tratándose de una esquina semaforizada,

era el actor quien debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR