Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 076756/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76756/2021

A N c/ K, E M s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado K apeló la resolución del 2 de junio del 2022,

    que: a) rechazó la incidencia introducida en la contestación de demanda y tuvo por configurada la existencia de la unión convivencial entre las partes; b)

    dispuso la apertura a prueba de la incidencia, con carácter previo a expedirse sobre el planteo de caducidad; c) impuso las costas en el orden causado; y, d)

    ordenó la reinscripción de la inhibición general de bienes del demandado.

    Los agravios del demandado se centraron en dos cuestiones, que no se admitió el pedido de rechazo de la demanda y que se ordenó la reinscripción de la medida cautelar.

    La demandante A pidió que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  2. ) Existencia de la unión convivencial En la resolución apelada se rechazó la incidencia planteada por el demandado respecto a la negativa de la existencia de la unión convivencial con la demandante por la aplicación de la doctrina de los actos propios.

    En el escrito ingresado el 12 de octubre de 2021 en la ejecución del acuerdo de mediación el apelante sostuvo, al contestar la intimación cursada, que “Jamás he dejado de cumplir los términos del acuerdo de mediación en cuestión, existiendo innumerables pruebas que lo acreditan. Lo cierto es que desde antes que se suscribiera dicho acuerdo hemos cesado la relación convivencial. No es cierto que hayamos retomado convivencia alguna, por lo que también son falsas las afirmaciones de una convivencia en el inmueble de la calle G… y/o en C.. C.. C…”.

    Sin embargo, en los fundamentos del recurso no hay explicación alguna respecto de esa afirmación. De hecho, ni siquiera hace mención del argumento de la magistrada, por lo que las demás justificaciones en torno al Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    derecho a las pruebas resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada.

    La negación de la relación convivencial resulta contradictoria con la postura asumida con anterioridad en el incidente de ejecución del acuerdo 1.

    Efectivamente, la teoría de los actos propios impide que una persona pueda ejercer una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y...

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