Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 026878/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., C. F. C/ R., N. L. S/ TENENCIA DE HIJOS”.

EXPTE. Nº 26.878/07 - JUZG. 26 LIBRE/HONOR. Nº CIV/26.878/2007/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N., C. F. C/ R., N.

L. S/ TENENCIA DE HIJOS”, respecto de la sentencia de fs.

325/339, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -B.A. –C.B. -.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.- La sentencia de fs. 325/339 rechazó la demanda de tenencia promovida por C.F.N. contra N.L.R. respecto de su hijo R., con costas.

A tal fin sostuvo el pronunciamiento que no había acreditado razones graves que justificasen el desplazamiento a favor del padre, que la estabilidad necesaria del equilibrio psicoemocional del niño estaría seriamente comprometida si se admitiera el criterio propuesto por el actor.

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Añadió que resultaba perjudicial la rectificación judicial de la tenencia ejercida de hecho por la madre por una situación generada hace varios años.

II.- El fallo fue apelado por el vencido quien presentó su memorial a fs. 444/445 cuyo traslado no fue respondido.

Aduce que el niño expresó su deseo de vivir con su padre y que en todo caso debería otorgarse la tenencia compartida.

A fs. 450/451 vta. obra el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces ante este tribunal.

III.- La guarda típica de la patria potestad es denominada originaria. Esta guarda ha sido definida como un derecho deber natural y originario de los padres, que consiste en la convivencia con sus hijos y es el presupuesto que posibilita las restantes funciones paternas de educación, asistencia, vigilancia, corrección y representación (cf. C., J.I., "Guarda de Menores", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1978; P., O.F., "La guarda de menores", p. 47, en Revista de Derecho de Familia N°

4, Buenos Aires, diciembre de 1990).

La base normativa de la guarda propia de la patria potestad se encuentra en el art. 265 del Cód. Civil que establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad del cuidado de sus padres, en el art. 275 que expresa que los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres y en el art. 276 en tanto dice que si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad.

A la par de la guarda originaria se ubica la guarda desmembrada que es la que tiene lugar cuando sobreviene una Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G separación de hecho, separación personal, divorcio o nulidad de matrimonio (B., A.C., Manual de Derecho de Familia, t.

II, p. 301, Ed. D., Bs. As., 1989; Z., E., Derecho de Familia, t. II, p. 180, Ed. Astrea, Bs. As., 1989; M., M., Familia, matrimonio y divorcio, p.395, Ed. Astrea, Bs. As., 1998). En los acuerdos o pleitos habidos en estas circunstancias se la denomina, más allá de las críticas que le caben al término, tenencia de los hijos.

En el caso, el apelante pretende el desplazamiento de esa tenencia a su favor.

La impronta del superior interés del niño ha signado el derrotero del derecho tan profundamente, que modernamente...

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