Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 033873/2012/CA005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33873/2012 N O E c/D A M s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.210/211, en tanto admite el pedido de sustitución de la medida cautelar de embargo trabada en autos, se alza a fs.212 la actora por los agravios que esgrime en el memorial que luce a fs.217/218, los que son replicados por la adversaria a fs.221/22314, quien solicita la aplicación de sanciones al accionante y al letrado que lo patrocina.

  2. Critica la apelante que no se haya tenido en cuenta ante el pedido de sustitución –admitido en el grado– que sus honorarios se encuentran pendientes de regulación desde hace siete años pues no se ha podido estimar adecuadamente el valor del importante establecimiento agropecuario cuyo capital accionario integra el acervo hereditario; demora que imputa a las herederas obligadas al pago de sus emolumentos. Sostiene que en razón de ello, la resolución atacada en nada protege sus derechos, cuando el valor que se discute ha quedado absolutamente depreciado por las condiciones socio-

    económicas de conocimiento público y notorio.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester puntualizar que, al ser una de las características principales de toda medida cautelar su mutabilidad, nuestro ordenamiento procesal brinda la posibilidad al cautelado de solicitar, en todo tiempo, la sustitución de la medida precautoria con fundamento en la necesidad de evitar o disminuir los perjuicios innecesarios que eventualmente le pudiere ocasionar, en tanto y en cuanto los bienes o garantía que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos cautelados originariamente (arg. art.203 del C.. Procesal; P., J.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14095644#165705586#20161101131058495 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J R., “Tratado de las Medidas Cautelares”, 2da. ed., 1969, t.IV, pág.

    174; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.V, pág.90; De Lazzari, E.N., “Medidas Precautorias”, t.1°, pág.141 y sgtes.; M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t.II-C, pág.599 y sgtes.).

    Es conocido que ello aparece como de vieja tradición el ser atendido, cuando se trata de la puesta en marcha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR