Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Septiembre de 2014, expediente FGR 071000322/2010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “E.N. c/ Comuna Rural de Cushamen s/ ordinario” (FGR 71000322/2010) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 04 días de septiembre de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.230/232 hizo lugar a la demanda, condenó a la Comuna Rural de Cushamen a pagar al Estado nacional –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- la suma de $ 19.008, con más los intereses moratorios calculados según la tasa activa utilizada por el Banco Nación para sus operaciones habituales de descuento, e impuso las costas a la demandada vencida.

Para decidir de ese modo, el a quo sostuvo que el acto administrativo que había decidido la baja del proyecto de construcción de letrinas y había intimado a la devolución de las sumas entregadas con ese fin, se hallaba firme y consentido, lo que impedía que fuera revisado en sede judicial.

Por último, rechazó lo que interpretó como una defensa de falta de legitimación –el escrito de fs.191/192-, diciendo que, si la Comuna había contado con legitimación para ser beneficiaria del programa de fomento que luego incumplió, también debía tenerla para afrontar en juicio las consecuencias de ese incumplimiento.

Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Contra ese pronunciamiento se alzó por vía de apelación la actora a fs.237, presentando luego el memorial de fs.247/248, que no mereció responde de la contraria. Por su parte, la demandada apeló a fs.236 y presentó memorial a fs.250/255, el que tampoco fue contestado.

II.

La actora expresó, como único agravio, que la sentencia había incurrido en un error material, al pronunciarse únicamente respecto a uno de los reclamos incoados, cuando a fs.151 se había dispuesto la acumulación objetiva de dos pretensiones. Explicó que las sumas reclamadas en ambas demandas eran idénticas y la identificación numérica de las resoluciones administrativas correpondientes solo variaban en un número, lo que pudo haber motivado el error del juzgado.

La demandada, por su parte, insistió en su escrito de agravios sobre la falta de legitimación pasiva de la Comuna Rural de...

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