Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 100930/2013/CA1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

100930/2013

N., C. E. c/ Cablevisión S.A. s/ daños y perjuicios

Expte. N° 100.930/13

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N., C. E. c/ Cablevisión S.A. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 353/363 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL

DR. H.M., DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    353/363 admitió la demanda entablada por C.N., en consecuencia,

    condenó a Cablevisión S.A., a abonar al actor la suma de $ 220.800,

    con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios que hubiera sufrido el demandante a raíz del accidente ocurrido el día 2 de enero de 2013, alrededor de las 0:30 horas. Sostiene el actor, que en momentos que se encontraba circulando en su motocicleta marca Yamaha YBR dominio 829 HXU, junto a la Srta. G.

    V. B

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 20/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    -trasladada como acompañante-, por la calle del L. de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, al llegar a la intersección con la arteria F., se sintió jalado desde el cuello por un cable que colgaba sobre la calle y que con la oscuridad de la noche no pudo advertir. Continúa relatando que de esa manera fue arrancado intempestivamente de su moto, cayendo contra el pavimento, lo que le produjo las lesiones por las que aquí reclama su resarcimiento.-

    Asimismo, la condena se hizo extensiva a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro.-

    Contra dicho decisorio se alzan las quejas de la demandada, referentes a la responsabilidad que se le atribuyó en el accidente (fs. 402/404). Este memorial de agravios no obtuvo respuesta de la contraparte.-

  2. - Señala la accionada, que no existen elementos objetivos en autos, que permitan dar por acreditado que el poste o el cable que produjo el siniestro, sean de su propiedad, por consiguiente, que haya tenido alguna responsabilidad en el accidente que nos convoca.-

    En lo atinente a estas quejas, cabe recordar que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; R. 33.187 del 14/12/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93).-

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 20/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un...

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