Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2020, expediente CIV 054012/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N, C A Y OTRO c/ S, F A s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de mayo de 2020.- EA

AUTOS Y VISTOS:

I.A. sólo efecto de resolver la cuestión por la cual fueron elevados al acuerdo de S., habilítese de oficio días y horas inhábiles (Ac. 14/2020 y 16/2020 de la CSJN).

  1. Para resolver sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el decisorio de fojas 85.

    La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a cuota provisoria fijada. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen obrante a fojas 117/18, solicita que se confirme la cuota provisoria fijada por la magistrada de grado que asciende a $ 17.000.

    Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id.,

    id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,

    01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

    Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,

    resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

    P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;

    B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

    Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303; id., S. "D",

    07/06/83, LL 1984-A-103; id., S. "E", 21/08/85, R.16.729; id., S. "F", 12/03/85, ED 117-228, n1 287; id., id., 19/12/86, R. 26.652; id., id.,

    23/11/89, R. 52.150).

    En el sentido indicado se señala que el presente proceso se encuentra en plena etapa probatoria, razón...

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