Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FCR 016759/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16759/2017

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2019.-

Estos autos caratulados “O.N.C. c/

OSDE s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº16759/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante interlocutoria de fs.

197/200 la señora J.F. de esta ciudad rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, tuvo presente el pago parcial efectuado y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada OSDE respecto del acompañante terapéutico conforme lo indicado en los considerandos XII y XIV, con costas a la vencida.

  1. Contra lo decidido en tal sentido, dedujo recurso de apelación el representante legal de la obra social, agraviándose en el entendimiento de que la a quo ha interpretado de modo incorrecto la sentencia dictada por este tribunal.

    Esgrime que su parte ha abonado en su totalidad al prestador; razón por la cual resulta procedente la excepción de pago articulada. En este sentido señala que se ha pagado de acuerdo al servicio prestado y a la resolución del Ministerio de Salud, esto es, maestra de apoyo.

    Puntualiza que OSDE cuenta en su cartilla con un equipo para la integración escolar interdisciplinario de excelencia (“Centro Educativo Terapéutico Nandhy”) y que si el socio decidió continuar con quien se encuentra fuera de la cartilla y dado que no se trata de una atención interdisciplinaria, los valores deben ser considerados como módulo “maestra de apoyo”; con lo cual su parte debe reintegrar la suma de $ 14.158 y no los $ 38.000 que pretende.

    Cuestiona lo decidido por la a quo porque de seguirse dicho criterio, la obra social debe orientar el excedente a otros valores para así cubrir el presupuesto, sin que el socio realice las terapias pertenecientes a los mismos, creando de este modo, un artilugio para cubrir el valor que quiera la prestadora.

    Destaca también que obligar a la entidad a abonar el 100% de la cobertura de las prestaciones médicas, educativas y de transporte del menor discapacitado, no resulta razonable en tanto se estaría desconociendo la plataforma normativa y soslayando la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación para reglamentar el alcance de las prestaciones.

    Por último, considerando que ha cumplido con las obligaciones a su cargo, critica la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, contesta la actora a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR