Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 003476/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 3476/2020/CA1 –S.I. N., C.A.c. SOCIAL DE LA UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 8
Secretaría n° 16
Buenos Aires, de agosto de 2021,
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social
demandada contra la admisión de la medida cautelar dictada el 3 de agosto de
2020, contestado por el actor, y CONSIDERANDO:
-
El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos
al valor de la cuota que abona el actor en razón de su edad y que no sean
autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud –conf. Res. 163/2018,
cumpliendo el accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el
dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la demandada debe
garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al
amparo de dicha afiliación.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte
demandada.
En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren
reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Al respecto, destaca que el actor resulta ser afiliado a su mandante
en calidad de beneficiario por jubilación, recibiendo las prestaciones médico
asistenciales que ofrece el plan Accord 310 con motivo la sentencia dictada en la
causa Nº 8120/2017 “M.M.A.C./ OBRA SOCIAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ Amparo de Salud”, la que
se encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.
Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud del
actor y afirma que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación reconocida en
la sentencia citada.
Fecha de firma: 04/08/2021
Alta en sistema: 05/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, considera que la medida aquí cuestionada implica un
adelanto de jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de
la parte actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.
Según su entender, no existió un análisis pormenorizado de la
cuestión sometida a la justicia y la admisión de la medida cautelar resulta
contraria a la normativa establecida en la materia de emergencia...
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