Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 011529/2020

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

11529/2020

E., N. c/ E., C. G. s/ MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 56. Los agravios que obran a fs. 558 no fueron contestados.

En el pronunciamiento apelado, la jueza de primera instancia desestimó la intimación solicitada por la accionante para que el demandado cumpliera con la medida cautelar dispuesta a fs. 22 y depositara el porcentual ganancial de los cánones locativos correspondientes al inmueble de la calle M. …, piso 3 “B”, C.A.B.A ,

desde la fecha de la separación hasta el presente y dispuso estar al resultado de lo que se decida en el proceso principal (“E., C.G.c.E., N. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes”, expte. N° 23.999/2019) y, en su caso, en la etapa de ejecución de la sentencia en ese pleito.

Sostiene la apelante que el 50% de los cánones locativos percibidos por el accionado es ganancial, de manera que dicha porción debe ingresar a la masa común para, una vez dictada la sentencia definitiva en los autos sobre liquidación del régimen de comunidad de bienes, se proceda a su liquidación entre las partes. Indica que,

habiéndose acreditado la locación de la propiedad, el rechazo de la intimación peticionada es injustificada y la perjudica patrimonialmente. Solicita, pues, que se intime al accionado a depositar el porcentual ganancial de los cánones locativos correspondientes al inmueble mencionado desde la fecha de la separación hasta el presente.

II- En el escrito de inicio de este proceso cautelar y en lo que concierne al debate propuesto ante esta Alzada, la actora indicó que, durante la vigencia del matrimonio, adquirieron el 50% de un inmueble ubicado en la calle M. …, piso 3°,

B

, C. ya que el restante 50% es propio de demandado. Refirió que la propiedad se encuentra alquilada y que el accionado percibe, administra y dispone de ese canon.

A fs. 21, la actora, al indicar que del mandamiento de constatación diligenciado en los autos principales (sobre liquidación del régimen de comunidad de bienes) surge que el inmueble se encontraba alquilado por el accionado, solicitó que se requiera a este que depositara el porcentual ganancial de las sumas percibidas desde la fecha de la separación.

Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M...

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