Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 007880/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7880/2014

N., E. Y OTRO c/ B., A. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 1° de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado y la defensoría de menores apelaron la sentencia de alimentos del 24/6/2022, mediante la cual se fijó una cuota de $26.000 para el niño F. B. N. (18/8/2010), actualizable en un 20% acumulativo en junio y diciembre de cada año.

    El memorial del demandado no fue respondido por la accionante.

    Alegó que la cuota decidida supera su capacidad contributiva. Denunció que sus ingresos -excluidos los de su actual pareja- ascenderían a la suma de $84.739. Alegó que F. pasaría gran parte del tiempo con el apelante, quien se haría cargo de muchos de sus gastos.

    La Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso intepuesto en la instancia anterior.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana.

    El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda,

    la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación.

    Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada [1].

    Según resulta de la prueba colectada -en la presente causa y su conexa de régimen de comunicación-, F. reside con su madre durante los días de semana y con su padre los fines de semana.

    El padre se desempeña en relación de dependencia y es propietario de un inmueble (aunque dice haberlo vendido recientemente). Existen automotores registrados bajo su titularidad.

    La madre realiza un emprendimiento de venta de carteras, con un ingreso denunciado inferior al del demandado.

    Sabido es que, como así se lo ha decidido reiteradamente, la obligación alimentaria del progenitor no conviviente, importa que deba realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, emprendiendo trabajos productivos, sin que pueda excusarse de su cumplimiento invocando falta de trabajo y de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables [2]. Por el contrario, el alimentante debe redoblar su esfuerzo para atender a las necesidades de la prole y a la hora de ponderar los reparos que se aleguen, debe prevalecer el superior interés de los niños y niñas (conf. Art. 3 CDN).

    Pese al esfuerzo argumental del quejoso, no se advierte que haya logrado demostrar que no pueda hacer frente a la cuota alimentaria fijada para F.. Menos aún que, a la luz del...

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