Secretaría de la Gestión Pública - 4096/09

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31825

La relación emergente de un contrato no constituye un cargo en la Administración Pública.

No resulta procedente conceder la licencia solicitada de modo que por intermedio de ella se sortee la incompatibilidad que se presenta entre la aludida relación contractual y el cargo de planta permanente en que revista la causante en la Jurisdicción de origen (cfr. art. 1º del Dto.

Nº 8566/61).

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2009

SEÑOR SUBSECRETARIO:

quien reviste en la planta permanente en el Nivel B - Grado 4, una licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía prevista en el artículo 13,

Apartado II, Inciso e) del Anexo I al Decreto Nº 3413/79, en virtud de un contrato a plazo fijo en el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE).

solicita se tramite su pedido de licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía, por su vinculación laboral con el ENRE, toda vez que, el 31 de marzo de 2009, ha vencido el término de los seis meses previstos para la licencia sin goce de haberes por razones particulares que le fue otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, Apartado II, Inciso

  1. del Anexo I al Decreto Nº 3413/79 y que la causante usufructuó con igual fin.

    presta en dicho organismo desde el 1º de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

    licencia sin goce de haberes con cargo al Artículo 13, Apartado II, Inciso b) razones particulares, del Decreto N2 3413/79 a partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

    A fs. 22/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de origen señala que en el caso resultaría aplicable el temperamento expuesto por esta Secretaría de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº 1447/05, publicado en Boletín Oficinal con fecha 31/08/05, cuya copia el área de origen acompaña a fs. 19/20, en el cual, con base en otro pronunciamiento expuesto mediante Dictamen ONEP Nº 3180/03, se sostuvo que no es posible que un agente de la planta permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sea contratado para el desempeño de un cargo de igual carácter en la Comisión Nacional de Valores haciendo uso de una licencia sin goce de haberes para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía sin estabilidad, toda vez que, analizado en su propio contexto, el régimen laboral de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que resulta aplicable al organismo contratante, al igual que en el caso en estudio, otorga también el derecho a la estabilidad, lo que configura una situación de incompatibilidad en los términos de lo establecido por artículos 25 y 1º del Decreto Nº 8566/01 del Anexo a la Ley Nº 25.164.

    A fs. 29/30 y 31/32, la causante efectúa nueva presentación en la que manifiesta, atento las consideraciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen, que con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad mantiene un contrato a plazo fijo (arts. 93 y ss.

    de la Ley Nº 20.744), en el cual importa un vínculo laboral sin estabilidad, por lo que en este sentido entiende que su situación encuadra en los términos establecidos en el artículo 13, Apartado II, Inciso

  2. del Anexo I al Decreto Nº 3413/79.

    1. En primer orden, es dable advertir que el Dictamen ONEP Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR