Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 027478/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 27478/2012 N. B. A- s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- PM Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (CNCiv., esta S., R.313.392 del 26/12/00, entre muchas otras).-

Sentado lo anterior, cabe apuntar que la decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta S., R.51.23l del 5-7-89, id. R.182.113 del 8-ll-95, id.

R.187.936 del 20-2-96).-

Pues bien, la decisión que se recurre no resulta sino consecuencia de lo decidido a fs. 2007, pto.1° “in fine”, que se encuentra firme, atento el alcance del recurso de que da cuenta el memorial de fs. 2702/2703.-

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUECES DE CAMARA En efecto, habiéndose autorizado al curador a percibir la décima parte de los frutos líquidos de los bienes de su curada de acuerdo a lo establecido por los artículos 451 y 475 del Código Civil (v.fs.2007), luego de adjuntar el proyecto de convenio de los contratos agrícolas del campo de propiedad de la misma, habiéndose tramitado y sustanciado las rendiciones de cuentas presentadas a fs.3373 y lo que surge del dictamen de fs. 3418, se aprueba la rendición de cuentas y se autoriza la percepción del porcentaje correspondiente, según lo expresamente decidido a fs. 2007.

En esta inteligencia, dado que la mencionada resolución se encuentra firme y consentida, en virtud del principio de preclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores de la anterior instancia.-

A todo evento, destácase...

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