Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2019, expediente CFP 001737/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1737/2019/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 1737/19/2/CA1 “N B Y M s/ procesamiento”

Juzgado Nº 12- Secretaría Nº 23 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La Defensora Pública Oficial, la Dra. Florencia Plazas, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Y M, N B por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario a sabiendas de su procedencia ilegítima, con ánimo de lucro- inciso “a” del artículo 13 en función del artículo 12 de la ley 25.891, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $40.000 (fs.1/5).

II- La presente causa tiene su génesis a raíz de la causa n° 1078/19 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°63, Secretaría n°81, en la cual se investigó un robo en una vivienda que condujo al rastreo de uno de los celulares despojados.

Precisamente, el mencionado teléfono indicaba ubicación en las inmediaciones del local de N B Y.

De esta manera, durante el allanamiento en el local de la encausada, el personal interviniente no pudo dar con el dispositivo robado, si bien, halló 49 teléfonos celulares, 10 de los cuales registraban inhabilitaciones para el uso por denuncia de robo, hurto o extravío (ver fs. 142/44, 148/50 y 158/9 del principal).

En concreto, se le imputó “haber adquirido y/o utilizado, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, 10(diez) celulares denunciados como robados, hurtados y/o extraviados”.

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34230426#248674236#20191101135443408

  1. En primer lugar, la defensa postuló la atipicidad de la conducta desplegada por N B en virtud de la ausencia de lesividad de su comportamiento.

    En este sentido, señaló la falta de afectación al bien jurídico tutelado por el art. 12 de la ley 25.891, en virtud de que no existían investigaciones en trámite que hubiera podido verse frustrada a raíz de la conducta endilgada.

    Asimismo, la defensa negó que en el caso se verificaran tanto la tipicidad objetiva como la subjetiva, aduciendo que el tipo penal aplicado requiere elementos que permitan demostrar la adquisición y utilización de los...

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