Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 001853/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1853/2018/CA1 -I- "A., N. B. C/ OSCOMM Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 2

Secretaría n° 3

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 143/144

contra la resolución de fs. 124/126, contestado a fs. 148/155 , y los recursos deducidos contra la regulación de honorarios allí practicada a fs. 136/139 y 141, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a las accionadas mantener como afiliada a la actora en el Plan OSDE 450 solicitado, debiendo ésta efectuar los aportes correspondientes en la forma establecida en el considerando IV de la sentencia recurrida.

    Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada OSCOMM, quien -en lo sustancial- señala la imposibilidad de que su parte continúe brindando un plan complementario y superador del PMO –cobertura ésta última que, aduce, nunca le fue negada a la actora– que jamás brindó y que siempre fue otorgado por OSDE.

    Sostiene, asimismo, que no existió ruptura unilateral con la actora atribuible a su conducta, puesto que desde un principio se le informó que si deseaba continuar como afiliada en su condición de jubilada debía realizar el trámite de traspaso. Por tal motivo cuestiona también la imposición de costas decidida, ya que considera que fue la alegada negligencia de la accionante la que motivó el presente trámite.

  2. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.

    En ese orden de ideas, la presentación formulada por la parte actora no refuta los fundamentos que determinaron la decisión de primera instancia e incurre en una mera manifestación de discrepancias con lo resuelto.

    Por lo tanto, el...

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