Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 009689/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

O., N. B. c/ L., G. A. Y OTRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Juzgado 4 - Expte. n° 9689/2022/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 11/04/23, en cuanto desestimó su petición tendiente a ejecutar los alimentos provisorios fijados en autos contra la madre del obligado principal, es decir, la abuela paterna del alimentado.

    El memorial presentado el 24/04/23 no fue contestado.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. defensora de Menores e Incapaces de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la revocación del pronunciamiento recurrido.

  2. De la compulsa de las actuaciones resulta que mediante resolución de fecha 09/03/22 se fijaron los alimentos provisorios que el demandado debía abonar a favor de su hijo L. N. L.

    Luego de varios intentos infructuosos para lograr su cobro, la actora solicitó que, por haberse demandado en forma subsidiaria a la progenitora del obligado principal, se haga extensiva la ejecución contra dicha obligada subsidiaria.

    Contra la desestimación de tal pretensión se alza la accionante.

  3. Es sabido que la obligación alimentaria de los abuelos deriva del art. 537 del Código Civil y Comercial que prescribe que los parientes se deben alimentos y establece un orden de prelación que ubica en primer lugar a los ascendientes y descendientes, aclarando que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado. A su vez, el art. 541 del mismo cuerpo legal regula el alcance de dicha obligación. Como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecer que el obligado principal está imposibilitado de cumplir la prestación, o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado (cf.

    L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación”,

    comentado, T III, págs. 397/398).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, dado que en el caso bajo examen los alimentos provisorios fueron fijados exclusivamente a cargo del progenitor del alimentado, no es posible admitir la ejecución pretendida por la requirente contra la abuela paterna de su hijo, en tanto no existe título ejecutorio a su...

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