Sentencia de SALA II, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 003210/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3210/2012 A.N.B. Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA Buenos Aires, 30 de abril de 2015.- HE VISTO: el planteo de nulidad interpuesto a fs. 446, al cual el a quo le dio trámite de recurso de apelación, contra el auto de fs. 445 CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, tras la denuncia de fallecimiento de la actora, se presentó la señora D. L. invocando su carácter de madre y por ende heredera forzosa de la parte; también manifestó que había iniciado proceso sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial n° 6 de la ciudad de Quilmes (ver fs. 395/397 y 425).

    Tras diversas providencias del secretario del Juzgado que no dieron curso a esa presentación (ver fs. 426, 430, 435 y 441) y frente al pedido de la señora L. para que se aclaren cuáles eran los elementos faltantes, el señor juez de grado le hizo saber que debía acompañar copia certificada de la declaratoria de herederos expedida por el tribunal interviniente o, en caso de corresponder, su designación como administradora de la sucesión (conf. fs. 445).

  2. ) La peticionaria cuestionó la decisión por estimar que tratándose de una heredera ascendiente entró en posesión de la herencia de pleno derecho de la fecha de fallecimiento del causante (arts. 3410 y 3417 del Código Civil).

  3. ) A juicio de la Sala asiste razón al apelante en su cuestionamiento pues ninguna de las objeciones esgrimidas por el a quo justifican la falta de decisión sobre la petición inicial de la señora L.

    En efecto, la madre de la actora adquirió la posesión hereditaria desde el día del fallecimiento por su sola condición de ascendiente. Esa posesión implica que la ley le reconoce de pleno derecho su calidad de heredera sin que sea necesario a tales fines el dictado de la sentencia declaratoria que prevén los códigos de procedimientos, aunque lógicamente puede verse obligada a pedirla por otros motivos. La muerte de Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN la causante la habilita a ejercer acciones judiciales en contra de los terceros deudores de la sucesión y con más razón a continuar una que se encuentra en curso, pues para ello no se requiere acto alguno del juez del proceso suecesorio (conf. arts. 3410 y 3417 del Código Civil; ver además: B., G., Tratado de derecho civil – sucesiones, La Ley, 2008, t. I, págs.

    328, 341 y 460; en sentido...

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