Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 012135/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12135/2022/CA1,

caratulado: “A., N. B. c/ CASA SISTEMA ASISTENCIAL s/AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ LEMOS ARAS DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

    contra la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a la demandada C.A.S.A Sistema Asistencial que dé el alta a la prestación que brindaba oportunamente a la Sra.

    N. B. A. (D.N.

  2. 22.710.226) y a su hijo menor de edad L. L. G. (D.N.I.

    54.673.436).

  3. Para así decidirlo, el juez de grado manifestó que de los hechos narrados y la documentación acompañada no queda configurado por sí

    mismo la acreditación de la verosimilitud en el derecho que la ley exige como requisito para la procedencia de la medida cautelar peticionada.

    Al respecto, expresó que si bien la documentación aportada como fue la solicitud de chequeras del plan materno infantil de abril de 2015,

    la epicrisis e historia clínica del Sanatorio de la Trinidad de abril de 2015 a octubre de 2018, los certificados médicos y el certificado de discapacidad dan cuenta del estado de salud y la discapacidad que padece el menor, no se advierte por parte de la demandada un proceder totalmente arbitrario, toda vez que la baja se realizó ante la falta de pago, conforme surge de la carta documento adjuntada a las actuaciones, a través de la cual se informó que con fecha 16 de septiembre de 2021 la Comisión del Sistema Asistencial resolvió

    por unanimidad que previo al tratamiento de su re afiliación debía regularizar su situación frente a la Caja y CASA.

    Por otro lado, expuso que si bien la parte actora manifestó que su hijo requiere de ciertas prestaciones, no manifestó en qué consisten las mismas, ni fueron acreditadas con la documental acompañada.

    Para finalizar, señaló que debe tenerse en cuenta que en caso de hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, lograría la peticionante el Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    cumplimiento de su pretensión, alterando de un modo inaceptablemente prematuro la situación existente al presente y desvirtuando en esa forma el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confundiría con el hipotético resultado correspondiente al pronunciamiento a determinar mediante la sentencia definitiva.

  4. Posteriormente se presentó la parte actora a reiterar el dictado de la medida cautelar, apeló en subsidio, e hizo referencia a los derechos que tiene el menor, tal como tener una obra social que lo acepte.

    Al respecto, manifestó que luego de la arbitraria desafiliación de CASA en plena pandemia, no le dieron lugar a refinanciar o re afiliarlos, y le pidieron que abone la suma $100.000.

    Asimismo, hizo alusión a la urgencia de solicitar las prestaciones de estimulación temprana, fonoaudiología, kinesiología, terapia ocupacional, pediatría, gastroenterología y psicopedagogía para su hijo y lograr que tenga una mejor calidad de vida.

  5. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del hijo del accionante (conf. doctrina de la CSJN

    en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425.

  6. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  7. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro.

    248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

    Dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos: 325:2347; E. 366.

  8. “Energía Mendoza S.E. c/ AFIP- DGI y Ots. s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallo del 30/09/03).

    En tal sentido, es de la esencia de la...

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