Decisión Administrativa 16/2010

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31835

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 17/2010

Dase por concedida una licencia sin goce de haberes en la Unidad Secretario de la Secretaría de Política Económica.

Bs. As., 28/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0018282/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº S01:0021476/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que mediante los expedientes, citados en el Visto el agente de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, Grado 3, Contador Público Nacional D.

Esteban Mariano ROGEL CHALER (M.I.

Nº 18.463.754), solicita licencia sin goce de haberes, con cargo al Artículo 13, apartado II, inciso e), del 'Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias', aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, desde el 3 de marzo de 2008 en virtud de haber sido designado para ocupar el cargo de Asesor Técnico Económico del Sector de Asesoría Técnica de la SECRETARIA DEL MERCOSUR tal como se indica mediante Nota Nº 115 de fecha 31 de enero de 2008, que en copia autenticada obra a fojas 35.

Que a fojas 45/47 el señor Secretario de Gabinete y Gestión Pública actual Secretario de la Gestión Pública mediante el Dictamen Nº 1772 de fecha 4 de julio de 2008, expresa que la licencia solicitada no resulta viable por ser la SECRETARIA DEL MERCOSUR, un organismo con personería jurídica internacional, por lo cual considera que la situación podría encuadrarse en los términos del Artículo 13, apartado II, inciso b) del 'Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias' aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios.

Que conforme la normativa citada en el considerando precedente dicha licencia puede otorgarse por un plazo de SEIS (6) meses.

Que en atención a ello corresponde conceder la licencia referida con carácter de excepción a lo establecido en el texto legal invocado, por el plazo de UN (1) año a partir del 3 de marzo de 2008.

Que el referido agente solicita una prórroga de la licencia sin goce de haberes por el término de TRES (3) años, a fin de continuar su labor en el cargo de Asesor Técnico Económico del Sector de Asesoría Técnica de la SECRETARIA DEL MERCOSUR.

Que la licencia y la prórroga en cuestión cuentan con la conformidad de la autoridad del organismo en donde el causante presta servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por concedida, con carácter de excepción a las disposiciones del Artículo 13, apartado II, inciso b) del 'Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias' aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para...

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