N° 674

Fecha de publicación01 Abril 2022
Año2022
Número de Gaceta674
SecciónOtras Normas
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ANEXO I
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- Objeto: El presente decreto reglamentario tiene por objeto de regular
los parámetros y requisitos necesarios para la implementación de la política ambiental
provincial instaurada en la Ley Nº 3.195, a los fines de responder a la necesidad de contar
con un marco normativo acorde a los avances y modificaciones suscitados en el ámbito
técnico-jurídico tanto a nivel nacional como local.
Artículo 2º.- Aplicación: El presente decreto reglamentario complementa la Ley Nº
3195 y sus disposiciones son de aplicación inmediata en todo el ámbito territorial
provincial, debiendo adecuarse las relaciones jurídicas existentes a la normativa ambiental
aplicable, sin soslayar las obligaciones impuestas por normativa sectorial provincial, tanto
ambiental como específica de cada actividad, a los fines de evitar la degradación de la
calidad ambiental y tender a la sustentabilidad social, ambiental y económica en el
desarrollo provincial y local, la equidad intra e ínter generacional y la conservación de la
naturaleza.
Las relaciones entre los habitantes de la Provincia de La Pampa y el ambiente en general,
los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, quedan alcanzadas por las
disposiciones de la Ley Ambiental Provincial, decretos reglamentarios y de la normativa
complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º.- De las obligaciones: En la presente reglamentación se establecen, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Tanto las Autoridades y Organismos Públicos como la sociedad en su conjunto
deberán cooperar y colaborar en la implementación de las medidas de control,
prevención y precaución del daño ambiental colectivo como así también a la
educación, concientización, participación, información y generación de valores
en torno a la cuestión ambiental común a cada habitante pampeano.
b) Los Organismos de la Administración Centralizada, Descentralizada,
Autárquica, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Empresas
del Estado, cualquiera fuera la participación o naturaleza de las mismas,
deberán sujetar sus acciones al Orden Público de la Ley N° 3195 y del presente
decreto cooperando con los fines previstos en la normativa.
c) El Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento tienen la
obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un
menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones
en que incurran y correlativamente cada habitante de la Provincia tiene el deber
de proporcionar a las Autoridades Provinciales, Municipales y de las
Comisiones de Fomento la información que éstas requieran en el ejercicio de
sus atribuciones para el control, vigilancia y mejoramiento del ambiente.
d) El ejercicio del derecho de propiedad debe ejercerse en correspondencia con el
objeto de la Ley N°3195 y del presente decreto reglamentario, teniendo en
cuenta la función social y ambiental de la propiedad y la compatibilidad en el
ejercicio de los derechos individuales y con los colectivos.
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Artículo 4º.- Principios: A los fines de alcanzar los objetivos establecidos en la
Ley Provincial Ambiental, los Organismos Públicos Provinciales, Municipales y de las
Comisiones de Fomento integrarán en sus decisiones y actividades previsiones de carácter
ambiental de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Nacional
25.675 General del Ambiente, Constitución Provincial, en la Ley Nº 3195 y en el
presente decreto, como así también de manera congruente con los principios de orden
público ambiental rectores para la preservación, conservación, defensa, remediación y
mejoramiento del ambiente, todo ello sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades
que rigen por leyes especiales.
Artículo 5º.- Políticas ambientales y recomendaciones: El diseño, formulación y
aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la efectiva aplicación de los
siguientes parámetros y recomendaciones:
a) El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de
vida de la población;
b) La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos y evitando daños
ambientales;
c) La protección, remediación y restauración del ambiente, incluyendo los
componentes que lo integran;
d) La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en
condiciones compatibles con la capacidad de carga, depuración o recuperación
del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables;
e) La prevención y el control de la contaminación ambiental principalmente en las
fuentes emisoras. Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y
compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante conforme el
principio de responsabilidad;
f) La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los procesos
ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios ambientales que
proporcionan. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar
acciones que pudieran amenazar, poner en peligro y/o generar riesgo de
extinción a cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna ni generar
erosión de los recursos genéticos, así como la fragmentación y reducción de
ecosistemas;
g) La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y
prácticas de producción y comercialización más eficientes, incentivando el uso
de las mejores tecnologías disponibles desde el punto de vista ambiental;
h) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales;
i) La promoción efectiva de la educación ambiental y de la participación
ciudadana;
j) La generación de valores ambientales y de una ciudadanía ambientalmente
responsable y comprometida;
k) La prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos;
l) El carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los planes y políticas
de gestión y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos de
manera integral e intersectorialmente; ninguna autoridad podrá eximirse de
tomar en consideración, colaborar y/o prestar su concurso en la protección del
ambiente, la conservación de los recursos naturales y remediación de áreas y
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recursos afectados;
m) Los planes de lucha contra la pobreza, inclusión social, las políticas
comerciales y de competitividad deben estar integradas en la promoción de
modelos de desarrollo sostenibles y en la conservación del ambiente;
n) El aprovechamiento de las sinergias en la implementación de los acuerdos
multilaterales ambientales a fin de reducir esfuerzos, mejorar la inversión en su
implementación y evitar superposiciones para obtener resultados integradores y
eficaces;
o) El incentivo al desarrollo, al uso de tecnologías apropiadas y al consumo de
bienes y servicios ambientalmente responsables, garantizando una efectiva
conservación de los recursos naturales, su recuperación y la promoción de
modelos de sustentabilidad;
p) Los proyectos y acciones destinados a proteger, mejorar o recuperar el ambiente
como así también los proyectos u obras económicas deberán ser social,
ambiental y económicamente viables; y
q) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN
AMBIENTAL
Artículo 6º.- Instrumentos de Política y Gestión Ambiental: Los instrumentos de
política y gestión ambiental declarados en la Ley 3195 son meramente enunciativos,
pudiendo la Provincia de La Pampa recurrir de manera complementaria a la utilización de
otros instrumentos de gestión (financieros, económicos, de control, de incentivos,
normativos) a los fines de desarrollar de manera adecuada y eficiente la política ambiental
provincial.
CAPÍTULO II: ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
Artículo 7º.- Objeto: El Instrumento de Ordenamiento Ambiental del Territorio
(IOAT) tend por objeto definir los usos del suelo tanto a nivel provincial como de cada
localidad, desarrollando la estructura de funcionamiento global del territorio de la Provincia
de La Pampa. Deberá establecer los límites entre la zona urbana, la rural y la periurbana,
como así también los distintos usos permitidos en cada una de las áreas en que se subdivide
el territorio con la finalidad de tender a modelos de sustentabilidad que sean
territorialmente equilibrados y socialmente justos, a través de la regulación del uso del
suelo como recurso natural, económico y social de la localización condicionada de las
actividades antrópicas.
Artículo 8º.- Relación con el procedimiento de EIA: Este instrumento será empleado
por la Autoridad de Aplicación como un primer nivel de evaluación de un proyecto y obra
sometido al procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental,
considerando la localización del mismo, el uso permitido del territorio en el área de
afectación del proyecto y las obras localizadas en la zona de emplazamiento a los fines de
tomar en consideración la sinergia y acumulación de los impactos.
Permitirá a la Provincia, Municipalidades y Comisiones de Fomento
reordenar su territorio a mediano y largo plazo, brindando una línea de base a los fines de

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