N-1590. convención sobre reconocimiento y ejecución (Antes Ley 23619)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Privado
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 1988
Fecha de Sanción28 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación21 de Octubre de 1988

TEXTO DEFINITIVO N-1590 (Antes Ley 23619) Sanción: 28/09/1988 Promulgación: 21/10/1988 Publicación: B.O. 04/11/1988

Actualización: 31/03/2013 Rama: Derecho Internacional Privado Acceso al texto del tratado

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS

Artículo 1

En el momento de efectuarse el depósito del instrumento de ratificación se formulará la siguiente declaración:

La República Argentina declara que:

A base de reciprocidad, aplicará la Convención al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado contratante únicamente. Declara asimismo que sólo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales por su derecho interno.

La presente Convención se interpretará en concordancia con los principios y cláusulas de la Constitución Nacional vigente o con los que resultaren de reformas hechas en virtud de ella.

Ratifica la declaración formulada al proceder a firmar la Convención y que consta en el párrafo 15 del Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Nueva York el 10 de junio de 1958.

Ley N-1590 (Antes Ley 23619) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 Artículo 2 - Texto original.

Artículo 1

suprimido por Objeto cumplido.

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