Nº13-06820078-9 CARATULADOS: “FERNANDEZ GALDAME DIEGO ARTURO P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2022

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 24/34 y 98 de autos Nº13-06820078-9 caratulados: “FERNANDEZ GALDAME DIEGO ARTURO P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 15 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de FERNANDEZ GALDAME, DIEGO ARTURO, DNI 34.747.970, CUIL 20-34747970-6 con domicilio en B° Tamarindos I, Monteagudo 2332, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). .. 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. A fs. 78 se resolvió: Mendoza, 07 de Julio de 2022. Atento al tiempo transcurrido para que Sindicatura acepte el cargo, procédase a establecer un nuevo cronograma de fechas al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán someterse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación hasta el DOCE DE DICIEMBRE DE 2022 formular las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, las impugnaciones recibidas para ser incorporadas (art. 279 Ley 24522). c) Fijar el día NUEVE DE FEBRERO DE 2023, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los informes individuales. d) Fijar el día TRECE DE MARZO DE 2023 como fecha para dictar sentencia de...

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