Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 03 de Sala Civil y Comercial, 14 de Febrero de 2005

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala Civil y Comercial

En la ciudad de Córdoba, a los 14 días del mes de febrero de dos mil cinco, siendo las 11 hs , se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.. M.E.C. de B., D.J.S. y L.E.R., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “REYES ANA MAGDALENA C/ GABRIELA MERCEDES GARRIDO Y OTRO ORDINARIO RECURSO DIRECTO" (“R” 25/02), procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION PLANTEADA: ¿Es procedente el recurso directo?.

SEGUNDA CUESTION PLANTEADA: En su caso: ¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación por el motivo del inc 1° del art. 383 del C.P.C.?.

TERCERA CUESTION PLANTEADA: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley la emisión de los votos resultó en el siguiente orden: Dra. M.E.C. de B., Dr. J.D.S. y Dr. L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DOCTORA M.E.C.D.B., DIJO: I. El codemandado Sr. Marco A. Garrido mediante apoderado interpone recurso directo en autos "REYES ANA MAGDALENA C/ GABRIELA MERCEDES GARRIDO Y OTRO ORDINARIO RECURSO DIRECTO", en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de esta ciudad le denegó el recurso de casación por los motivos de los incs. 1° , 2°, 3° y 4° del art. 383 del C.P.C. (Auto Interlocutorio N° 343 del 30 de julio de 2002) oportunamente interpuesto contra la Sentencia N° 16 del 28 de febrero de 2002.

  1. Las censuras admiten el siguiente compendio: Inc 1° art. 383 del C.P.C. a) invocando falta de fundamentación lógica, señala el recurrente que la resolución recurrida viola los principios de identidad, nocontradicción, razón suficiente y congruencia.

    Expone que de la misma manera que la apelación interpuesta por su parte no beneficia a los demás codemandados, por la personalidad del recurso de apelación, pero además por ser la obligación simplemente mancomunada, el allanamiento parcial y el reconocimiento efectuado por la codemandada G.M. Garrido en nada lo pueden afectar.

    Señala que tal como lo sostuvo el T.S.J., los actos que cumple en el proceso uno de los litisconsortes sólo aprovechan a él y en la medida del interés defendido, no propagándose a los demás. Por ello dice se debe estimar que los actos que realizó G.M. Garrido en este juicio, sólo benefician o perjudican a la misma y no se extienden a su parte.

    Violación al principio de identidad: aduce que, si el T.S.J. y la misma Cámara a quo han entendido que la obligación demandada es simplemente mancomunada y por ello la apelación de M.A. Garrido sólo beneficia o perjudica al mismo, la Cámara a quo viola el mentado principio al sostener que el allanamiento parcial y el reconocimiento efectuado por la codemandada G.M. Garrido igual perjudica a su parte.

    Violación al principio de nocontradicción: expone el impugnante que la decisión recurrida formula dos juicios opuestos y contradictorios entre sí al afirmar por un lado que: "...el recurso interpuesto por M.A. Garrido debe entenderse limitado a la parte que le corresponde en la obligación de rigor..." y luego indicar que: "...Contrariamente, G.M. Garrido, reconoce las locaciones mencionadas por la actora y traduce monetariamente los cálculos de la 1/3 parte de la ¼ parte, de los alquileres no percibidos por el cedente y cedidos a la actora..." y que "...esa manifestación de la codemandada hace plena prueba en el juicio en contra del codemandado". Arguye que los juicios vertidos se contraponen entre sí, ya que uno de ellos afirma lo que se niega el otro.

    Violación al principio de razón suficiente: alega que al expresar el Tribunal a quo que la manifestación de la codemandada hace plena prueba en el juicio en contra de su parte, está quebrantando dicho principio, porque al ser dice la obligación simplemente mancomunada, no puede valorar el allanamiento parcial de la codemandada, ni sus expresiones, como prueba en su contra y menos aún expresar que ha quedado "descubierto el extremo esencial a acreditar por la actora: esto es la existencia de los contratos y los importes percibidos de los inquilinos".

    Asevera que ello no hace prueba alguna en contra de su parte, sino sólo del que lo aceptó. Por ello sostiene. la resolución que condena a su parte careciendo de prueba para condenarla deviene nula por falta de fundamentación.

    Manifiesta que se ha violado también el principio de congruencia, ya que por un lado se establece que la ley aplicable al caso es aquella que regla las obligaciones simplemente mancomunadas y luego aplica las relacionadas a las obligaciones solidarias como base de la condena.

    1. Expresa que la decisión recurrida al otorgar validez probatoria a las manifestaciones efectuadas por la codemandada, se ha apartado de las peticiones efectuadas por las partes, quebrantando el principio de congruencia. Señala en tal sentido que su parte en oportunidad de expresar agravios manifestó que: "....Asimismo debo dejar perfectamente aclarado que los dichos, afirmaciones y/o pasividades de mis litis consortes en este juicio, de ninguna manera deben afectar al suscripto, ya que no somos demandados de manera solidaria, ello pese a la objetividad que debe poseer la sentencia, ya que el único que podría ser condenado a reintegrar o a rendir algún alquiler, sería aquél, al que se le acredite que pagó. Adita que en igual sentido la actora al plantear el recurso de casación de fs. 421 expresó que"...en tal sentido es en algún aspecto razonable el agravio expresado a fs. 372 por la apelante, toda vez que: si por un lado no puede oponérsele al apelante la falta de defensa o los reconocimientos efectuados por los codemandados, no menos cierto resulta a la inversa: las defensas formuladas por el apelante, no pueden beneficiar a los demás codemandados...".

      Expone que el Tribunal a quo prescindiendo de lo pretendido por ambas partes resolvió cosa distinta a la reclamada., ya que si ambos aceptamos que el allanamiento parcial y los reconocimientos que realizaba la codemandada G.M.G. no podían tener efectos en contra de su parte, el Tribunal no pudo apartarse de lo solicitado.

      Añade que si se hubiera respetado el principio de congruencia su parte no pudo haber sido condenado a pagar algo que no percibió, en base a una supuesta prueba que no le es oponible, la misma en todo caso únicamente pudo ser válida respecto de la codemandada y por su cuota parte.

      Continúa exponiendo que la decisión atacada basa su condena fundamentalmente en el allanamiento parcial de G.M. Garrido, y ello es así porque el hecho que: 1) todos los...

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