Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118509 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.509 "R., F.. Inhabilitación".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora E.M. d.J.R. promovió, el 5 de febrero de 1992, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M., demanda de insania respecto de su hermana F.R. , domiciliadas ambas en calle Patagonia s/n de la localidad de G.C. (fs. 7/8).

    El órgano declaró, el 5 de mayo de 1994, la inhabilitación de la causante en los términos del art. 152 bis inc. 2 del Código Civil y designó a su hermana en carácter de curadora definitiva (fs. 48/49 vta.; 57 y 58).

    Más adelante se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, en la consideración de que, por una parte, la ley 26.657 exige la intervención de un equipo interdisciplinario del que carece, y por la otra, de que el domicilio de F.R. se sitúa en la localidad de G.C., partido de La Matanza, remitiéndolas, en consecuencia, al Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de éste último nombre 72/vta.).

    A su vez, el Juzgado de Familia n° 4 de La Matanza, que resultara desinsaculado (fs. 80 vta.), no aceptó la atribución conferida, al considerar extemporánea la inhibición decretada y elevó la causa a esta Corte (fs. 101/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. P..).

  2. Al respecto cabe señalar, liminarmente, que arribadas las actuaciones a este Tribunal, al advertir que no existía en autos constancia de fecha reciente acerca del domicilio de la causante -dato que, sin embargo, fuera tenido en cuenta por el magistrado que primero intervino en sustento de su declaración de incompetencia-, se las devolvió a dicho órgano a fin de que constate la residencia actual de la misma y cumplido, vuelva a remitirlas (fs. 103), a lo que se dio cumplimiento (fs. 105; 109/115).

    Sentado ello, debe ponerse de resalto que esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio de la presunta incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.645, resol. del 13-III-2013; C. 118.212, resol. del 21-VIII-2013; C. 117.364, resol. del 6-XI-2013).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los...

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