Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2010, expediente 15.664/08
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
15.664-08
TS07D42490
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42490
CAUSA Nº 15.664-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 57
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: “FLORES, MYRIAM
BEATRIZ c/ CROMWELL PLC COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA
LIMITADA s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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fs. 30/36 vta., se presenta la actora M.B.F. e inicia demanda contra "CROMWEL PLC COOPERATIVA DE
CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Relata haber ingresado a trabajar en la empresa demandada, el 1 de septiembre de 2006, desempeñándose en la categoría de empleada administrativa.
Indica que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas. Percibía una remuneración mensual de $1.081,50.
Expresa que su relación laboral se inició en la forma conocida como trabajo "en negro" a pesar de sus constantes reclamos verbales.
Sostiene que recién en el mes de marzo de 2007, la demandada registró la relación laboral, pero con fecha de ingreso incorrecta -marzo de 2007-.
Relata que cansada de esa situación intima a la demandada su correcta registración el 19-12-07, no obteniendo de la misma ningún resultado positivo.
Manifiesta que además de ello la supervisora C.D. y la encargada E.M.P. la discriminaban ante sus compañeros de trabajo por ser de tez morocha y por vivir en la localidad de M..
Describe que el 1 de noviembre de 2007, comienza sus vacaciones, las cuales se vieron interrumpidas al sufrir una crisis depresiva por stress laboral como consecuencia del maltrato psicológico al que fue sometida.
Resalta que por tal motivo fue atendida en el Instituto Medico Agüero el 8 de noviembre de 2007.
Indica que el 19 de noviembre del mismo año concurre a su domicilio el médico laboral, quien determina que debía comenzar a trabajar el día 22 del mismo mes.
Señala que al no encontrarse en condiciones de asistir a su puesto de trabajo -el 27 de noviembre- nuevamente concurre al Instituto Medico, en donde fue atendida por la Dra.
M.J.C., la cual le diagnostica que padecía una crisis de angustia.
Destaca que al seguir sintiéndose mal el 28 de noviembre, concurre al mismo centro medico y en esa oportunidad fue atendida por la medica psiquiatra Dra. L.C. quien...
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