Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Abril de 2022, expediente COM 033028/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MYP FUNDACIONES ESPECIALES S.A. c/ TRANSNOA S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 33028/2018

Buenos Aires, 22 de abril de 2022. MFE

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 1212 -aclarado en fs.

    1219- que reguló en 64 UMA los honorarios del ingeniero P.H.D.E. en los términos del art. 12 de la Ley 27.423.

    La parte actora cuestionó la procedencia de la regulación en fs.

    1228/29, considerándola prematura.

    Asimismo, el beneficiario recurrió los estipendios por bajos en fs. 1217 mientras que la actora (fs. 1220/21) y Transnoa SA (fs. 1218 ap. II) lo hicieron por altos.

  2. Esta Sala ya ha reconocido antes de ahora la posibilidad USO OFICIAL

    ofrecida a los auxiliares de justicia para pedir la regulación de sus estipendios una vez transcurrido un año calendario desde la finalización de las tareas desarrolladas en el pleito (cfr. esta Sala “La Holando Sudamericana Cia. de Seguros SA c/Servicios Emiser SA s/ordinario”, Expte. CIV 5587/2017 del 19/3/2021).

    Efectivamente, el texto del art. 12 de la ley 27.423 dispone: “ …Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1)

    año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    parte a quien el peticionario representó o patrocinó o, en el caso de los auxiliares de la Justicia, requirió su actuación, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas ”.

    La literalidad de la norma no ofrece dudas en cuanto a las alternativas: la regulación provisoria queda reservada para los profesionales -abogados- en el supuesto de que se...

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