Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 012438/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
MYERS, ULISES CLAUDIO Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO
s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 12438/2022 SIL
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento dictada el 10.8.22
mediante el cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en los presentes obrados y ordenó remitir las actuaciones a la justicia Federal Civil y Comercial.
El memorial fue presentado el 29.8.22 resistiendo la decisión del magistrado (v. fs. 42/44).
El Ministerio Público Fiscal dictaminó en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 48/52, propiciando revocar la decisión en crisis.
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Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el OFICIAL
USO
actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción el actor pretende la reparación de los daños y perjuicios que habrían sido ocasionados en virtud de un supuesto incumplimiento en la prestación de los servicios, vinculado a la compra de pasajes, en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA
s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,
Expte. N° 5652/2020; id. “Gestido, L.D. c/ Despegar.Com.Ar. S.A s/
ordinario”, expt 7610/2021 del 18/2/22).
Por lo...
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