Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Marzo de 2018, expediente CCF 006560/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6560/2015/CA1 S.I. “MYCOSKIE LLC c/ BA MALL SRL
s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
442 –concedidos a fs. y fundados a fs. 446/449 (contestado por la parte
demandada a fs. 451/452), contra la resolución de fs. 435, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia, haciendo mérito del
allanamiento formulado por la parte actora, admitió la excepción deducida
por la empresa demandada y fijó la suma de pesos cien mil ($100.000) en
concepto de arraigo (cfr. resolución a fs. 435).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada
por considerar reducido al monto establecido en concepto de arraigo para
responder a las responsabilidades inherentes a la demanda (cfr. fs. 442).
A los fines de fundar su postura alega que la suma resulta
insuficiente para afrontar el pago de los honorarios de los profesionales del
proceso y solicita que sea incrementada previendo la depreciación de la
moneda hasta el dictado de la sentencia (cfr. expresión de agravios a fs.
446/448, contestados a fs. 451/452).
-
En primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal con
la finalidad de superar las exigencias condicionantes del acceso a la justicia
y procurando no afectar el ejercicio de la defensa en juicio, previamente a la
entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, realizaba
una interpretación restrictiva de la excepción de arraigo del art. 348 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. esta S., causa
944/04 del 25.8.05 y sus citas).
Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27620595#191072274#20180307093554847 A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación (ley 26.994), se encuentra vigente su art. 2610 que establece:
Los ciudadanos y los residentes permanentes en el
extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus
derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y
residentes permanentes en la Argentina.
Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su
denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o
residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas
constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado
e...
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