Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Marzo de 2018, expediente CCF 006560/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6560/2015/CA1 S.I. “MYCOSKIE LLC c/ BA MALL SRL

s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

442 –concedidos a fs. y fundados a fs. 446/449 (contestado por la parte

demandada a fs. 451/452), contra la resolución de fs. 435, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, haciendo mérito del

    allanamiento formulado por la parte actora, admitió la excepción deducida

    por la empresa demandada y fijó la suma de pesos cien mil ($100.000) en

    concepto de arraigo (cfr. resolución a fs. 435).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada

    por considerar reducido al monto establecido en concepto de arraigo para

    responder a las responsabilidades inherentes a la demanda (cfr. fs. 442).

    A los fines de fundar su postura alega que la suma resulta

    insuficiente para afrontar el pago de los honorarios de los profesionales del

    proceso y solicita que sea incrementada previendo la depreciación de la

    moneda hasta el dictado de la sentencia (cfr. expresión de agravios a fs.

    446/448, contestados a fs. 451/452).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que este Tribunal con

    la finalidad de superar las exigencias condicionantes del acceso a la justicia

    y procurando no afectar el ejercicio de la defensa en juicio, previamente a la

    entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, realizaba

    una interpretación restrictiva de la excepción de arraigo del art. 348 del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. esta S., causa

    944/04 del 25.8.05 y sus citas).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27620595#191072274#20180307093554847 A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de

    la Nación (ley 26.994), se encuentra vigente su art. 2610 que establece:

    Los ciudadanos y los residentes permanentes en el

    extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus

    derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y

    residentes permanentes en la Argentina.

    Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su

    denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o

    residente permanente en otro Estado.

    La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas

    constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado

    e...

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