Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 017247/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte nº 17247/2017/CA1 “Mya Kalimar SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs.

58/60 y vta, que declaró abstracto el recurso de autos e impuso las costas a la actora, y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Fiscal de la Nación fundó su decisión en el pago de los derechos de exportación que fueron objeto de este proceso verificado el 14 de diciembre de 2016, lo cual puso fin al procedimiento aduanero. No obstante, entendió que no se había configurado una demora excesiva en los términos del art. 1160 del CA que justificara la deducción del presente amparo, el 18 de noviembre de 2016, en la medida en que el plazo para efectuar aquella transferencia recién había vencido el 5 de octubre de 2016 —un mes y trece días antes—, razón que justificó la imposición de costas a la actora. Finalmente, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2.800 (fs. 58/60 y vta).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación, agraviándose de la errónea interpretación del procedimiento de liquidación y pago a los efectos del cómputo de la mora, que precisó en 61 días y calificó de excesiva. Sobre dicha base, cuestionó la distribución de costas y solicitó su imposición al servicio aduanero, quien —según sostuvo— fue quien la obligó a promover la presente acción (fs.

    61/63 y vta).

    El recurso fue concedido por el a quo y el memorial fue contestado por la contraria (fs. 64 y 76 y vta).

    También la letrada del Fisco Nacional apeló los honorarios por bajos (fs. 66), recurso que fue concedido (fs. 67).

  3. ) Que durante la sustanciación del juicio se produjo en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda. Dicha circunstancia fue advertida por el Tribunal Fiscal al declarar abstracta la cuestión sometida a su conocimiento, aspecto del pronunciamiento que fue consentido por ambas partes y obsta a su revisión por esta alzada (arg. art. 271, in fine, CPCCN).

  4. ) Que tal declaración impide normalmente acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR