Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 046766/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46766/2017

MVP OBRAS Y PROYECTOS SA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, de junio de 2022.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de agosto de 2021, el juez de la anterior instancia hizo lugar al planteo de caducidad formulado por la actora respecto del incidente de hecho nuevo planteado por la demandada, en los términos del artículo 310, inciso 2 del CPCCN.

    Precisó que tal supuesto, comprendía tanto los incidentes que se promovieran en el curso del proceso, de modo accesorio, continente o independiente, como en los procesos incidentales y, agregó, que la carga de instar el incidente la tiene quien lo articula.

    Destacó que en el caso de autos, la demandada dejó transcurrir más de tres meses desde la providencia que ordenó el traslado del planteo del hecho nuevo, del 8 de septiembre de 2020, hasta la notificación del mismo a la actora con fecha 23 de diciembre de 2020, sin haber impulsado el incidente que promoviera,

    cumpliéndose con el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2 del CPCCN. Añadió que la actora planteó la caducidad del incidente dentro de los cinco días de notificada del referido traslado, es decir, antes de consentir el impulso de la contraria.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el 12

    de agosto de 2021 la parte demandada apeló y fundó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria el 16 de septiembre de 2021.

    Manifiesta que el hecho nuevo no resulta independiente de la causa principal, puesto que no configura un incidente suspensivo y/o que paralice el procedimiento del juicio principal, toda vez que la información aportada hace al fondo de la cuestión, y en consecuencia no tiene en sustancia una independencia procesal con relación al objeto ventilado en autos.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, afirma que el plazo de caducidad rector en el caso no resultaba ser el de tres sino de seis meses –artículo,

    inciso 1 del CPCCN-.

    Sostiene que la documentación -cuya admisión como hecho nuevo solicitara- resulta ser información pública,

    emitida y registrada por la AFIP, que no puede ser desconocida,

    independientemente, de que su parte lo hubiera o no planteado en este proceso.

    Resalta que el impulso del proceso competía al titular de la acción, es decir a M.O. y Proyectos SA, quien debía activarlo a efectos de que se cumplieran las diversas etapas procesales tendientes al dictado de la sentencia definitiva.

    Sostiene que, la...

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