Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 014029/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 54.996 CAUSA N° 14029/2016 SALA IV “MUZZUPAPPA, CRISTIAN FABIAN C/ SAHONERO, JUAN CARLOS Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 39.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017 Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

80/83 destinado a cuestionar la resolución de fs. 78/79 que declara la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; a fs. 89 obra el dictamen del Sr.

Fiscal General ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como destaca el Sr. Fiscal General, una atenta lectura del escrito de inicio permite inferir que el actor pretende la reparación integral de la incapacidad que alega padecer, no sólo como consecuencia del infortunio que habría sufrido a mediados del 2014, sino también por las enfermedades que allí detalla y que, según refiere, se habrían generado como consecuencias de las tareas que prestaba para su empleadora desde su ingreso en marzo de 2010 (v. fs.

4 pto. III “Hechos”, y fs. 5/7) y, por ende, se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron, tal como lo ha señalado por mayoría esta Sala en otras oportunidades, entre otros, en autos “V.H. c/ Lacabril SA”, SI Nº 50003 del 10/04/2013, en consonancia con lo expresado por el F. General in re “V., D.E. c/

Federación Patronal Seguros SA y otros s/ accidente-acción civil”, D. Nº 56350 del 8 de febrero de 2013.

Lo expresado no implica soslayar lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “U., J. c/ Provincia ART S.A”

(11/12/2014) que presenta aspectos disímiles al de autos pues en aquella oportunidad se demandaba en forma exclusiva a la ART con fundamento en el art. 1074 del Còdigo Civil y por ende, no requeriría –para su admisión- la declaración de inconstitucionalidad del hoy derogado art. 39 de la ley 24.557.

Fecha de firma: 14/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28126648#173830953#20170314092252388 Poder Judicial de la Nación Por lo expresado, de conformidad con el dictamen fiscal, por mayoría el TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar la resolución de fs.

78/79 y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, con costas por su orden ante la...

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