Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 023997/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

23997/2019

MUZZIO, R.M. Y OTRO c/ RIOS,

GERONIMA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 8 de mayo de 2023 en la cual, como consecuencia del pedido de sentencia efectuado el 18 de abril de 2023, se indicó que se encuentra pendiente la contestación del oficio dirigido al Ministerio Público Tutelar.

    Ahora bien, en primer lugar debe destacarse que el tribunal no ha perdido de vista que la providencia recurrida fue dictada por la secretaria del juzgado en los términos autorizados por el artículo 38 inciso 3 del Código Procesal, y que por ello selo era pasible del recurso innominado previsto por el artículo 38 ter de ese cuerpo legal.

    Tampoco se desconoce que tratándose de un juicio sumarísimo (ver providencia aquí), conforme lo dispuesto por el artículo 498 inciso 6 del Código Procesal, solo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, ni que la providencia en crisis, dictada el 8 de mayo de 2023, es similar a lo oportunamente proveído el 29 de septiembre de 2022 ante idéntico pedido.

    Sin embargo, se considera que el principio de irrecurribilidad debe ceder en casos excepcionales, lo que ocurre cuando se trata de cuestiones ajenas al estricto trámite del proceso sumarísimo y susceptibles de producir un agravio de imposible reparación ulterior (esta Sala, “C.J.P.S.B. y otros c. Yaroel 1996 S.A. y otro s. desalojo por vencimiento de contrato”, expte. nº 48459/2012 del 19/3/2013). Esa situación se verifica en el caso dado que el apelante ha solicitado Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    reiteradamente –sin éxito– que se dicte sentencia definitiva en la causa, todo lo cual podría comprometer distintos derechos de jerarquía constitucional y especialmente el de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

  2. Establecido lo anterior, se desprende de la compulsa del expediente que el oficio al que se hace referencia en la providencia cuestionada se ordenó el 2 de mayo de 2022. Allí,

    como consecuencia del dictamen presentado por el señor Defensor de Menores e Incapaces de la instancia de grado del 20 de abril de...

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