Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 020999/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 20999/2016 caratulado: “MUZZIO, H.I. Y OT. c/

ANSeS s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (08/04/2021), contra la sentencia del 31 de marzo de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 12/02/2021, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/ ANSeS s/ ejecución previsional” (expte nº

15823/2019), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora por la etapa de ejecución en un 14% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba la accionante y los honorarios de la perito contadora oficial actuante en la suma de $.11.586 (3UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 02 de junio de 2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió de lo resuelto por el a quo.

    Destacó que hubo un error al no descontar el pago realizado por Anses en el mensual 07/2018 de $ 176.592,65.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular y Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó disconformidad sobre la regulación de los honorarios a las profesionales de la actora y de la perito Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Respecto a la queja referida al error en la planilla por no descontar el pago que invoca la demandada y al agravio referido al rechazo de la excepción de pago, cabe destacar que no surge del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se excede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la Anses- que hubiere existido pago alguno a favor de la beneficiaria. Por lo expuesto, deberán rechazarse ambos agravios.

  3. ) Los demás planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con los resueltos por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020

    caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSeS s/Ejecución Previsional”,

    del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que no hizo lugar a los agravios de la demandada en cuanto al rechazo de las excepción de falta de acción, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN y a la imposición de la totalidad de las costas.

  4. ) En relación a los honorarios correspondientes a la representación de la parte actora y los de la perito contadora, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 5 vta. de fecha 01/06/2016 hasta actuaciones de fs. 33); y desde el escrito de fs. 35 del 07/03/2018 hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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