Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 004990/2002/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4990/2002 M.D.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I.- Los Sres. D.A.M., A.R.B., M.E.B., J.D.B., C.R.G., S.M.B., H.E.L., W.F.C., H.O.B. y O.R.G. en su calidad de dependientes de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (en adelante TECO), promueven demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía- y la telefónica, con el objeto de que se declare la nulidad del art. 4° del Decreto N° 395/92 y la indemnización de daños y perjuicios, sus intereses y costas (confr. escrito de inicio de fs. 112/123 y manifestación de fs. 132).

II.- La codemandada Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. a fs. 148/164 se presentó y opuso al progreso de la acción las defensas de falta de legitimación pasiva, subsidiariamente contestó demanda solicitando su rechazo con costas.

A su turno, hizo lo propio el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción-, quién opuso como defensas caducidad, inhabilitación de la instancia administrativa, falta de legitimación pasiva y prescripción. No obstante, solicitó el rechazo de la pretensión con expresa imposición de costas (ver fs. 169/174vta.).

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16165152#175518237#20170404113823607 En el pronunciamiento de fs. 395/398vta., el señor Magistrado de la anterior instancia rechazó la demanda con costas en el orden causado en todas las relaciones. Para así decidir, sostuvo: A) con relación a la defensa de prescripción y en virtud de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ Programa de Propiedad Participada” del 10/12/13, juzgó que encontrándose frente a una acción referida a créditos que se devengan por años o por plazos periódicos, aplicó el art. 4027, inc. 3, del Código Civil, el cual establece el plazo de prescripción de 5 años. En consecuencia, y en virtud que la demanda fue iniciada el 12/06/02, declaró

prescripta la acción, con relación a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional, por los créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de los actores por los períodos anteriores al mes de marzo de 2002. Por ello, rechazó la demanda interpuesta por los Sres.

D.A.M., A.R.B., M.E.B. y W.F.C.. B) Así también rechazó la pretensión de los actores J.D.B., C.R.G., S.M.B., H.E.L., H.O.B. y O.R.G., por haber finalizado sus vínculos laborales con la empresa privatizada por retiro voluntario, y sostuvo que ello comportó una opción incompatible con la adhesión al Programa, rompiéndose el nexo causal entre el hecho que se le atribuye al Estado Nacional y el daño invocado, originado en la supuesta exclusión de su ingreso al Programa de Propiedad Participada (en adelante P.P.P.). C)

Por último fijó las costas del proceso en el orden causado en todas las relaciones procesales, en atención a la complejidad, a la novedad del tema y al modo en que se resolvió.

III.- Esa decisión motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 407, mientras que la Telefónica y el Estado Nacional lo hicieron a fs. 402 y fs. 404/405, respetivamente, pero éstos últimos dos limitaron sus agravios en lo atinente a las costas del proceso y los emolumentos regulados en el decisorio recurrido. El Tribunal a fs. 422/422vta., declaró mal concedidos los recursos de las co-demandadas, en virtud de lo normado en el artículo 243 del Código Procesal –numeración según D.J.A., aprobado Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16165152#175518237#20170404113823607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4990/2002 por ley 26.939- y puso los autos para que la parte actora expresara agravios conforme a lo dispuesto en el art. 261 del mencionado código.

M., asimismo recursos por honorarios, que llegado el caso, serán examinados por la Sala al terminar el presente acuerdo.

La parte actora expresó agravios a fs. 425/433vta., en resumen se queja: A) que el a quo rechazó la demanda contra ambas co-accionadas pese a que sólo ha considerado el tratamiento de la excepción de prescripción que planteó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por haber sido la única que al momento de contestar la demanda opuso la mencionada excepción; B) que la decisión del magistrado de la anterior instancia que declaró que la demanda se encontraba prescripta, es errónea. Señalan que aquella contiene varias acciones: el pedido de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que es imprescriptible; el pedido de pago y entrega de los bonos a la empresa telefónica y el pago de los daños y perjuicios al Estado Nacional que es prescriptible. Y por último, C) plantea su divergencia con la interpretación que hizo el Dr. S. respecto del acuerdo voluntario efectuado por el Sr. J.D.B., C.R.G., S.M.B., H.E.L., H.O.B. y O.R.G...

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