Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2023, expediente CAF 043381/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

43381/2023 MUZYCZUK, N.S. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA (DICTAMEN 6133/22 - RESOL 39/23) s /

RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164

Buenos Aires, de noviembre de 2023-GO

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como lo indica el señor Fiscal General en su dictamen formulado con fecha 15 de noviembre pasado la actora inició recurso directo por arbitrariedad de sentencia administrativa» en los términos del artículo 39 de la Ley N°

    25.164 contra el «…acto administrativo interlocutorio n°

    RESOL-2023-39-APN-S#PFA, de fecha lunes 20/3/2023,

    suscripta por C. General O.R.M., en su calidad de titular de la Subjefatura de la PFA…». Mediante ese acto, el Subjefe de la Policía Federal Argentina resolvió

    Artículo 1°: No hacer lugar a la presentación efectuada por el Sargento […] N.S.M., de la Sección Seguridad-Procuración del Tesoro de la Nación. Artículo 2°:

    Notificar a la causante que se encuentra agotada la vía administrativa con relación a los planteos efectuados por la misma

    .

    Al respecto, conforme surge del escrito de inicio –

    en la parte pertinente- la actora indicó que el acto cuestionado valida irregularidades en el trámite del sumario disciplinario en el marco del cual se habrían investigado faltas que supuestamente habría cometido. Entre otros argumentos, adujo que «[en] la transcripción de la llamada ‘Resolución 39-APN-

    S#PFA/2023’ del lunes 20/03/2023, se intenta infructuosamente […] minimizar el delito que surge de la adulteración del requerimiento fiscal acusatorio que la F.B. había consignado en la instrucción de la pesquisa a su cargo…».

    Asimismo, solicitó «…la declaración de inconstitucionalidad respecto de todo el arco normativo legal Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    21.965 del Régimen Orgánico Interno de la PFA y el artículo 1°

    de la LNPA 19.549, por formular a través de ellos el Poder Legislativo cesiones de facultades propias originarias, sin que ello estuviera autorizado por el texto de nuestra Constitución Nacional». Seguidamente, «…por lógica consecuencia de lo anterior también [requirió la declaración de]

    inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones reglamentarias: DNU N° 1866/83, Reglamento General de Correspondencia N° 9 publicado por ODI de fecha 23/09/83;

    Directivas Complementarias para la Instrumentación del Sistema GDE publicada por ODI N° 150 de fecha 13/08/2018;

    Reglamentación General para la PFA N° 9; DNU 1759/72 del Reglamento de la Ley 19.549 y Resolución N° 3063/15

    publicada por ODI N° 183 de fecha 30/09/2015, pues el mencionado plexo normativo transgrede el Principio Federal de Gobierno, la División de los Poderes y la asignación de competencias en cada uno de ellos, con la lógica consecuencia de afectación del legítimo ejercicio del ‘Derecho de Defensa’ de los encartados administrativamente, como así también transgrede los principios del ‘Debido Proceso Adjetivo’, que se encuentran garantizados en los Arts. 16 y 18 CN».

  2. Que, al respecto, el señor Fiscal General señaló

    que “…el fuero Contencioso Administrativo Federal resulta competente para entender en el asunto, pues la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan de forma preponderante con aspectos propios del derecho administrativo y con facultades inherentes a la Administración…” (art. 45 de la Ley 13.998) en tanto que, en lo concerniente a la competencia de este Tribunal,

    tras recordar que el recurso directo constituye una acción de impugnación que persigue la revisión judicial de diversos actos administrativos y procede únicamente en los casos en que esté

    legalmente previsto advirtió que esta Alzada es incompetente en razón del grado para conocer en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR