Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Septiembre de 2014, expediente COM 016461/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial MUZIO ADRIAN C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S/

ORDINARIO. E.. N° 016461/2010.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MUZIO ADRIAN C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S/ ORDINARIO” (Expte. N° 049102, Registro de Cámara N° 016461/2010), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 26, S.N.. 52, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F.(2), D.M.E.U.(3) y D.I.M.(1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) A.M. promovió acción ordinaria contra “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.” (en adelante, “Banco Galicia”) por cobro de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de daños y perjuicios derivados como consecuencia de su indebida inclusión como deudor moroso en los registros de datos Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA de dicha entidad bancaria, con la consiguiente información de su situación financiera al B.C.R.A. y, con ello, a las demás organizaciones de riesgo crediticio; ello, con más sus respectivos intereses y costas.

    Adujo ser cliente de la entidad bancaria demandada y que -en ese marco- poseía diversos productos bancarios, a saber: una cuenta corriente “en pesos” identificada con el n° 48-2313-3, una caja de ahorro “en pesos” identificada con el n° 4001126-6313-1, una tarjeta de crédito “Visa” y una tarjeta de débito “Galicia 24”.

    Explicó así que la presente acción se inició como consecuencia de la indebida inclusión de su persona como deudor en los informes de riesgo crediticio brindados por “Organización Veraz S.A.” y “Nosis S.A.”; aclarando que esta información negativa respecto de su parte fue suministrada por la entidad bancaria accionada al B.C.R.A.

    Refirió -entonces- que la información provista por el “Banco Galicia”

    resultó abusiva, lo que le ocasionó un daño cierto que debía ser resarcido.

    Señaló que -efectivamente- la demandada comunicó al B.C.R.A. que su parte se encontraba con atraso en sus obligaciones; agregando que, como era habitual, esta información fue posteriormente recepcionada por diversas instituciones de riesgo crediticio (“Organización Veraz”, “Nosis S.A.”, entre otras), las que calificaron a su persona como deudor en situación “3” en el mes de marzo de 2008 y en situación “6” para el mes de abril de 2008, conforme lo acreditaban los informes de antecedentes comerciales acompañados con el escrito de demanda.

    Destacó que el banco accionado debitó de su caja de ahorro los diferentes gastos en los que incurrió (vgr. compras con tarjeta de débito, entre otras); aclarando que en dicha caja de ahorro depositaba mensualmente sus haberes; razón por la cual era la cuenta que poseía mayor cantidad de activos.

    Señaló, sin embargo, que en un determinado momento, sin previo Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA aviso, la entidad bancaria demandada comenzó a debitar en forma unilateral y arbitraria los gastos de su cuenta corriente, donde si bien tenía un descubierto de hasta $ 500, se trataba -en realidad- de una cuenta casi “residual”, que prácticamente no tenía actividad; conducta ésta que -según adujo- constituyó el comienzo del problema suscitado que -a esa fecha- aún no tenía solución.

    Manifestó que, para el mes de febrero de 2008, la institución accionada efectuó débitos en su cuenta corriente, por lo que el saldo de esta última cuenta superó el descubierto otorgado en el importe de $ 30,53; agregando que el monto adeudado continuó incrementándose tenuemente en los meses de marzo y abril de ese año, por haberse aplicado intereses sobre el saldo deudor y seguirse debitando “gastos de contratación y seguro de vida”.

    Relató que esa situación era desconocida por su parte y que, a esa época, no recibía los resúmenes de cuenta, además de tratarse de una cuenta “secundaria”.

    De su lado, aseveró que, para ese entonces, tenía depositado en su caja de ahorro la suma de $ 7.000, aproximadamente, con la que perfectamente podía saldarse esa deuda.

    Aseveró que, en el mes de mayo de 2008, recibió una notificación del banco demandado indicando que se trataba de un aviso prejudicial por falta de pago del producto, lo que motivó que concurriese a una sucursal de la entidad financiera accionada donde le informaron que la cuenta corriente estaba excedida del límite del descubierto. Añadió que, en esa ocasión, informó que no utilizaba la cuenta corriente, que no aparecía visible dicha cuenta en el sistema denominado “home banking” y que tampoco recibía los resúmenes de cuenta.

    Continuó explicando que, frente a la comunicación de la contraria, su parte realizó los días 06.05.2008 y 28.05.2008 sendas transferencias de dinero entre cuentas con el propósito de regularizar dicha situación.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Refirió que, pese a que el banco accionado continuaba debitando los gastos de su cuenta corriente, su parte continuó abonando tales gastos como así

    también los respectivos intereses, toda vez que ya se encontraba advertido de la situación, lo que -de cualquier modo- no excluía la arbitrariedad del primero.

    Puso de resalto que en el mes de junio de 2009 presentó una solicitud para la concesión de un préstamo por $ 300.000 en el “Banco Hipotecario” a los fines de adquirir un inmueble que sería la sede del hogar conyugal, mas dicho mutuo con garantía hipotecaria no le fue -finalmente- concedido por el indicado banco, pese a que los ingresos percibidos por su parte y sus antecedentes comerciales constituían elementos altamente favorables para el otorgamiento del referido crédito.

    Manifestó que el motivo del rechazo de la autorización para la concesión de dicho crédito fue que en el sistema informático del “Banco Hipotecario” su parte figuraba con un antecedente negativo (en situación “2” y “3”

    para el año 2008) y que esta información crediticia vedaba cualquier posibilidad de otorgamiento del mutuo hipotecario aludido.

    Reiteró que, como consecuencia de dicha negativa, solicitó informes crediticios a “Organización Veraz S.A.” y a “Nosis S.A.”; oportunidad en la que ciertamente comprobó que figuraba como deudor del “Banco Galicia” incluido en situación “2” y “3” para los meses de abril y mayo de 2008.

    Hizo hincapié en que la actitud asumida por el banco demandado constituía un claro “abuso de derecho” en los términos del art. 1071 del Cód. Civil; máxime considerando que su parte jamás fue notificada de que dicho banco procedería a informar un antecedente negativo sobre su persona al B.C.R.A. con las consecuencias que dicho accionar -finalmente- le ocasionó a su parte.

    Como consecuencia de todo ello reclamó la suma de $ 20.000 en concepto de “daño moral”, señalando que la información brindada por el banco Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA accionado y reproducida luego por las empresas de riesgo crediticio lo afectó

    considerablemente en su fuero íntimo, lo cual, sumado a la imposibilidad de acceder a un crédito hipotecario, perturbó su interioridad y sus sentimientos por la injusticia de la situación.

    Postuló, en definitiva, que se condenase a la accionada a la reparación del daño ocasionado, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.

    (2) Corrido el traslado de la demanda, compareció al proceso la accionada “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.”, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo del demandante (véase fs. 95/103).

    Efectuó -liminarmente- una negativa general y pormenorizada de todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito de inicio, desconociendo -en particular- que su parte hubiese incluido indebidamente al actor como deudor moroso en los informes de riesgo crediticio brindados por “Organización Veraz S.A.”, “Nosis S.A.” y el B.C.R.A. Negó –asimismo- que la información brindada por su parte hubiese resultado abusiva, así como que tal información hubiese ocasionado daño alguno al actor y que su parte adeudase suma y/o reparación alguna a aquél por los supuestos hechos relatados en el escrito de inicio.

    Objetó además que los informes acompañados resultasen idóneos para acreditar la calificación crediticia invocada por el pretensor. Descartó -a su vez- que dicha entidad bancaria hubiese debitado los gastos y extracciones del actor únicamente de su caja de ahorros, como así también que -sin previo aviso y en forma arbitraria- su parte hubiese comenzado a debitar los gastos de su cuenta corriente. Desconoció que el accionante tuviese depositada en su caja de ahorros la suma aproximada de $ 7.000. Rechazó que M. hubiese realizado transferencias entre cuentas con fechas 06.05.2008 y 28.05.2008, como así también que con tal accionar hubiese tenido por finalidad regularizar su situación morosa.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA De su lado, desconoció que a fines del mes de junio de 2009 el actor hubiese presentado una solicitud al “Banco Hipotecario” para el otorgamiento de un préstamo de $ 300.000 y que lo hubiese hecho a los fines de adquirir un inmueble que sería sede del hogar conyugal. Negó, por último, la autenticidad de la documentación acompañada...

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