Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 033552/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33552/2015

AUTOS: MUTUVERRIA, T.P. c/ TRANSPORTE MARINA S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida se alzan las codemandadas a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

Las recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testimonial, que no se haya considerado la adquisición de la empresa con posterioridad a la fecha de inicio denunciada por el actor, que se haya considerado extemporánea la presentación defensiva de Transporte Marina SRL, la condena al pago de los rubros dispuestos con fundamento en los arts. 8 y 15, LNE, y 2 de la ley 25323, y la liquidación indemnizatoria practicada.

El actor denunció haber trabajado para los codemandados como chofer de transporte escolar para chicos con capacidades diferentes,

sin registro por parte de su empleador. Tras haber emplazado a la accionada y ante el desconocimiento patronal del contrato, se consideró despedido.

Luego del pertinente análisis del recurso interpuesto,

de la sentencia apelada y de la prueba producida, concluyo que corresponde confirmar el pronunciamiento de grado. Ello, por las razones que paso a detallar a continuación.

Los cuestionamientos de la recurrente tendientes a atacar la valoración de la prueba testimonial no pueden tener favorable andamiento. Ello así, por cuanto no distan del mero disenso con lo resuelto, y no se advierten contradicciones o discordancias que les resten valor probatorio.

En cuanto a la declaración del testigo V.,

manifestó que fue compañero del actor, que el codemandado C. le había consultado sobre si tenía a alguien para recomendar, pero que no tenía a nadie. Luego de esto, ingresó

Mutuverría, en enero o febrero de 2014, que más o menos fue en vacaciones. Tales Fecha de firma: 14/03/2022 manifestaciones no le restan valor probatorio pues, a mi modo de ver, si bien no indicó una Firmado por...

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