Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Julio de 2009, expediente 19.503/09
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
"MUTUALIDAD FONDO COMPENSADOR PERS. CIVIL DEL
EJERCITO C/ REITTER NIEVES DEL CARMEN S/ EJECUTIVO"
Expediente Nº 19503.09
Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 240
Buenos Aires, 28 de julio de 2009.
Y VISTOS
-
Viene apelado el auto de fs. 11/12, pto. XI, en cuanto desestimó el pedido de embargo de haberes del demandado en su condición de empleado público.
-
La decisión desestimatoria del pedido fue fundada en lo dispuesto por el dec. 6754/43.
-
Contra el referido decisorio, fue interpuesto recurso de apelación fundado mediante el memorial de fs. 15/16.
La recurrente sostuvo, en sustancia, que aplicar la inembargabilidad de haberes en el caso de un empleado público afecta el derecho a la igualdad en relación con los trabajadores del ámbito privado y desalienta el otorgamiento de préstamos.
-
El recurso será desestimado por las razones expuestas en la resolución de esta Sala del 9.6.2009, dictada ante una situación análoga, en la causa "GE Compañía Financiera S.A. c/Flores, J.L. s/ejecutivo", de la cual se agrega copia precediendo a la presente por razones de brevedad.
No obstante, en lo que se refiere al sub examen, hay que hacer notar que el pagaré invocado en la demanda exhibe la frase: "por igual valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción" (v. copia de fs. 7). Ello es indicio grave, preciso y concordante de que el cartular fue emitido como forma de instrumentar una entrega de dinero al deudor, entrega que cabe suponer en este contexto efectuada a título de préstamo, dato que confirma la aplicabilidad de lo dispuesto por el decreto 6754/43 en cuanto impone la inembargabilidad de haberes de empleados públicos en los términos del inc. b de su art. 11.
Por tales razones, se confirmará el decisorio de fs. 11/12, pto. XI.
-
Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar lo decidido a fs. 11/12, punto XI.
N. y devuélvase. J.L.M., B.B.C.F. (en disidencia), J.M.O.Q.. Ante mí: Fernando I.
Saravia. Es copia del original que corre a fs. 21/3 de los autos de la materia.
Disidencia del Dr. C.F.:
Y VISTOS
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba