Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Julio de 2009, expediente 19.503/09

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009

"MUTUALIDAD FONDO COMPENSADOR PERS. CIVIL DEL

EJERCITO C/ REITTER NIEVES DEL CARMEN S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 19503.09

Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 240

Buenos Aires, 28 de julio de 2009.

Y VISTOS

  1. Viene apelado el auto de fs. 11/12, pto. XI, en cuanto desestimó el pedido de embargo de haberes del demandado en su condición de empleado público.

  2. La decisión desestimatoria del pedido fue fundada en lo dispuesto por el dec. 6754/43.

  3. Contra el referido decisorio, fue interpuesto recurso de apelación fundado mediante el memorial de fs. 15/16.

    La recurrente sostuvo, en sustancia, que aplicar la inembargabilidad de haberes en el caso de un empleado público afecta el derecho a la igualdad en relación con los trabajadores del ámbito privado y desalienta el otorgamiento de préstamos.

  4. El recurso será desestimado por las razones expuestas en la resolución de esta Sala del 9.6.2009, dictada ante una situación análoga, en la causa "GE Compañía Financiera S.A. c/Flores, J.L. s/ejecutivo", de la cual se agrega copia precediendo a la presente por razones de brevedad.

    No obstante, en lo que se refiere al sub examen, hay que hacer notar que el pagaré invocado en la demanda exhibe la frase: "por igual valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción" (v. copia de fs. 7). Ello es indicio grave, preciso y concordante de que el cartular fue emitido como forma de instrumentar una entrega de dinero al deudor, entrega que cabe suponer en este contexto efectuada a título de préstamo, dato que confirma la aplicabilidad de lo dispuesto por el decreto 6754/43 en cuanto impone la inembargabilidad de haberes de empleados públicos en los términos del inc. b de su art. 11.

    Por tales razones, se confirmará el decisorio de fs. 11/12, pto. XI.

  5. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar lo decidido a fs. 11/12, punto XI.

    N. y devuélvase. J.L.M., B.B.C.F. (en disidencia), J.M.O.Q.. Ante mí: Fernando I.

    Saravia. Es copia del original que corre a fs. 21/3 de los autos de la materia.

    Disidencia del Dr. C.F.:

    Y VISTOS

    La...

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