Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2007, expediente Ac 95893

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.893 "Mutual de los Socios y Adherentes del Club Defensores de B.. Quiebra solicitada por M.I.F.. Recurso de queja".

//P., 11 de Julio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., P., de L. y R. dijeron:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó los honorarios regulados al doctor J.O.M., basándose en las disposiciones del decreto ley 8904/1977, por considerar que se trató de una situación no prevista por la ley falencial (fs. 13 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el citado profesional dedujo recurso de nulidad (fs. 15/22), cuya denegación (fs. 23) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 25/29).

  2. Más allá de los motivos que fundaron la desestimación de la vía extraordinaria, y de otras consideraciones que también pudieran formularse, lo cierto es que el remedio articulado resulta improcedente. Así, si bien se denuncia omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en realidad se impugna el acierto del fallo dela quoque consideró que correspondía la aplicación de la ley provincial de honorarios en la regulación practicada y, como consecuencia de ello, el monto de la misma, lo...

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