Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Abril de 2019, expediente CAF 073187/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73187/2018 MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECION RECIPROCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 91/127 se presentó la parte actora e interpuso recurso de apelación contra la resolución Nº 127/12 (DV RRR2) dictada por la División Revisión e Impositiva de la Dirección Regional de Rosario II de la A.F.I.P. Dirección General Impositiva, por la que se había determinado de oficio el impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 01/2006 a 12/2007, con más los intereses resarcitorios y se había aplicado una multa equivalente al 50% del impuesto omitido conforme los artículos 45 y 49 de la Ley Nº 11.683. Solicitó se declare la nulidad del procedimiento seguido por el organismo fiscal por resultar violatorio de garantías constitucionales, ello por cuanto, el mismo organismo que había instruido las actuaciones fue quien las resolvió, en vulneración del principio de independencia e imparcialidad del juzgador, afectando las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Y por otra parte, manifestó que se había denegado la prueba ofrecida por su parte, que resultaba fundamental para la resolución de la causa.

  2. Que, a fs. 243/252, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    rechazar la excepción de nulidad articulada por la actora con costas y revocar la resolución apelada con costas.

  3. Que, contra la sentencia la actora interpuso recurso de apelación a fs. 253 y fundó sus agravios a fs. 257/262, que fue replicado por la contraria a fs.273/278.

    Se agravia principalmente por la imposición de costas a su cargo, por el rechazo de la excepción de nulidad opuesta.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32755300#230421393#20190405091559410

  4. Que, sentado ello, cabe señalar que la imposición de costas es propia de toda resolución judicial que, dictada en una contienda, decide quién deberá pagar los gastos del proceso.

    El principio general está enunciado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y determina que se hace cargo de las costas quien resulta perdedor en la litis que se resuelve con el dictado de la sentencia definitiva; aunque permite al juzgador apartarse de ello por razones debidamente fundadas.

    Ese principio procesal previsto en materia de costas para la sentencia definitiva, es también...

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