Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2021, expediente CSS 049799/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 49799/2017

SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " “MUTUAL DOCENTES ASOCIADOS PROVINCIALES c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION

DE DEUDA”"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la MUTUAL DOCENTES

ASOCIADOS PROVINCIALES a fs. 58/62 contra la resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social D.R.F: Nº 55.727 de fecha 30 de noviembre de 2016 (v. fs. 52/55) que rechazó la impugnación contra la resolución D.R.F. nº

47.233/2014 de fecha 5 de agosto de 2014, donde se constató la existencia de un trabajador (Sr. C.C.R.) realizando tareas en el lugar relevado, sin el debido registro de las altas conforme lo establece el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (texto ordenado por el decreto nº821/98 y sus modificatorias), por lo que se resolvió imponer una multa por $

17.231,40.

El apelante efectúa el pago de la multa impuesta por lo que ha cumplido con el depósito previo contemplado en el art. 15 de la ley 18820,

en razón de lo señalado, y teniendo en cuenta las constancias de autos, propicio entender en el recurso impetrado.

Entre los fundamentos del acto administrativo atacado se desprende que del relevamiento efectuado por los inspectores del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (obrante a fs 1/3) surge que el Sr. R. se encontraba prestando servicios para la mutual, conforme los datos consignados por el mismo, como fecha de ingreso y actividad desarrollada, así como los días de la labor. Todos ellos elementos que -a juicio del organismo- conducen a presumir la existencia de un vínculo laboral. También considera insuficientes para desvirtuar la presunción legal la instrumentación que las partes den a su relación.

Con lo cual, no obstante, las defensas interpuestas por la mutual relevada,

entiende que existe una relación de dependencia encubierta, no enervada por el recurrente.

Por su parte, la apelante cuestiona la deuda que se le imputa por la presunta relación laboral que existiría entre el Sr. R. con la mutual. Sostiene que el trabajador relevado se desempeña dentro de la estructura empresarial como cadete, facturando sus servicios como monotributista. Sostiene que se no se valoró correctamente la prueba documental y testimonial agregada,

afirma que la relación que unió a las partes fue en el marco de un contrato de...

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