Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 035134/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 35134/2021/CA1 (56.394)

SALA X

AUTOS: “MUTTO HECTOR DAMIAN C/ PROVINCIA ART S/ RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el dictamen de la Comisión Médica Central interpone el recurrente el cual mereció réplica de su contraria conforme se desprende del DEO recibido el 7/9/2021.

  2. En el caso de autos el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 17/07/2019 que fue asistido por la A.R.T., con diagnóstico de traumatismo de mano derecha con fractura de 5to metacarpiano, recibiendo tratamiento médico , ortopédico y fisiokinesioterapia. La Comisión Médica Jurisdiccional, realizó examen físico conforme los requisitos dispuestos por el marco legal vigente en fecha 03/03/2020 (ver fs. 61-63) en presencia de médico veedor de la ART y de médico de parte del trabajador Dr. Fedi, quien objetó el examen realizado; En dicho acto se solicitó Radiografía de mano y muñeca derecha, que se realizó el 03/03/2020 ( ver fs. 67-68) A fs 64 obra informe Médico de Dr.

    D.F. del 12/2/19 , a fs. 71/72 dictamen médico que fue ratificado luego del pedido de Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    revocatoria presentado por M. ( ver fs. 84) y el 22/10/2020 se aprobó el mismo en tanto determinó que el trabajador presenta (1.26 %) de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva respecto de la contingencia sufrida en la fecha señalada mientras prestaba tareas para su empleador afiliado a Provincia ART S.A. al momento de la contingencia.

    El trabajador interpuso recurso ante la Comisión Médica Central que consideró

    necesario citarlo para realizar examen físico lo cual se realizó el 26/02/2021 ( ver fs 229-

    231), en presencia de médica veedora de ART.

    Respecto a la apelación del trabajador, del análisis de lo actuado surge que,

    luego de analizar lo determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional, el informe médico de parte del Dr. Fedi y el examen físico realizado en audiencia antedicha se constata limitación funcional para la flexión palmar de la muñeca derecha y para la flexión de la articulación metacarpofalángica del 5to dedo de la mano derecha, por lo que la Comisión Médica Central consideró que correspondía rectificar la...

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