Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2023, expediente FSM 011295/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11295/2021/CA1

MUTTI, TOMAS BENEDICTO c/ OSPECON s/AFILIACIONES

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido,

    contra los honorarios regulados en favor de la Dra. I.M., por altos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició

    con el objeto que se le ordenare a la accionada, Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), a mantener la afiliación en las mismas condiciones y calidad al plan que mantenía el amparista y su esposa [vid escrito inicial, Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. I.M., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –

    equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO

    MIL ($ 208.000), -Arts. 15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y A.. 25/2022 CSJN-.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación de la profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que en esta Sala se encuentra vacante la vocalía N° 4.

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE [ley 26.856 y Acordada CSJN 24/2013] y devuélvase digitalmente.

    A.A.L.N.P.B.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    M.S.Z.

    SECRETARIA DE CÁMARA

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B.,...

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