Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2023, expediente I 78674

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.78.674 "MUTILVA, A.B. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD S/ INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 1723/2022"

AUTOS Y VISTOS:

I.R.R.M., M.F.M.D., A.B.M. y M.N.Z., a través de su apoderado, promueven demanda ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1.723/22, dictada por la señora Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, a través de la cual se habilitó la matriculación de los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría egresados de universidad nacional, provincial o privada por fuera de un colegio profesional, precisamente, en el Registro Único de Profesionales (RUP) que lleva el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Explica que la resolución 1.723/22 agravia a sus representados, todos médicos oftalmólogos, por cuanto los nuevos profesionales alcanzados por sus disposiciones -refiriéndose especialmente a aquellos que ejercieran la profesión a partir de su inscripción en el RUP- quedarían habilitados a llevar adelante actividades propias de los médicos oftalmólogos, sin contar con el título pertinente. Concretamente, manifiesta que podrían estar al frente de consultorios de optometría o lograr su nombramiento en centros de atención primaria, salas barriales, hospitales o cualquier otro centro de atención de salud en la Provincia y, con ello, inducir a error a los pacientes acerca de su aptitud para diagnosticar disfunciones visuales y prescribir su corrección.

Aduce que la situación descripta generará en sus representados una lesión de imposible reparación ulterior sobre el derecho de propiedad, a trabajar y ejercer industria lícita. Sin embargo, alerta muy especialmente que la resolución impugnada pone en riesgo el derecho a la salud de los bonaerenses, haciendo particular hincapié en los habitantes del Municipio de Ituzaingó, distrito en el que los actores ejercen su actividad.

Sostiene, así, que la mentada disposición infringe preceptos consagrados en la Constitución nacional, su par provincial y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (con cita de los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28, 75 inc. 22, Const. nac.; 10, 11, 27, 31, 36 incs. 1 y 8, 39 y 57, Const. prov.; 12 inc. "c", PIDESC; 4 y 5, CADH; 6 inc. 1, PIDCP).

Por otra parte, añade que la resolución 1.723/22 contradice las leyes nacionales 17.132 y 24.521 y la ley provincial 4.534, que regulan el arte de curar, al permitir la atención de la salud visual a profesionales no médicos, además de extralimitar las expresas disposiciones de la resolución 1.221/13, emitida por el Ministerio de Educación de la Nación, mediante la cual se reconoce y valida el título de Licenciado en Óptica Ocular y Optometría (v. documentación adjunta a la presentación de demanda de fecha 31-III-2023, 7:54:47 p.m.).

Por tales razones, solicita medida cautelar a fin de que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de dictar todo acto que implique la aplicación de la resolución 1.723/22 y, en particular, se limite de efectuar nombramientos en centros de atención primaria, salas barriales, hospitales o cualquier otro centro de atención de la salud y de conceder la habilitación sanitaria de consultorios de optometría en el ámbito provincial o, a todo evento, en el Municipio de Ituzaingó, respecto de los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría con título universitario que obtengan la matrícula provincial que fue creada por la norma en crisis.

  1. Previo a resolver el pedimento cautelar, este Tribunal solicitó al titular del Ministerio de Salud provincial, como medida para mejor proveer, mayor información acerca del estado del trámite para la entrada en vigencia de la resolución 1.723/22 dictada por la señora Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de su operatividad (v. resol. de fecha 23-VI-2023).

    En respuesta a dicho requerimiento, la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud acompaña la comunicación emitida por la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria mediante la cual informa que la resolución 1.723/22 entró en vigencia el 23 de noviembre de 2022 y se encuentra operativa, contando con cuarenta y nueve licenciados y licenciadas en Óptica Ocular y Optometría matriculados en el Registro Único de Profesionales (RUP).

    Posteriormente, la actora hace saber al Tribunal que el día 13 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la resolución 1.723/22, cuya constancia acompaña (v. presentación y documentación adjunta del 31-VII-2023).

  2. Encontrándose la causa en ese estado, vuelven los autos al acuerdo con el objeto de analizar y resolver el remedio precautorio solicitado por la demandante.

    III.1. Esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de constitucionalidad o regularidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto (doctr. causas I. 1.520, "P., resol. de 28-V-1991; I. 3.024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", resol. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 3-II-2004; I. 68.944 "UPCN", resol. de 5-III-2008; I. 73.947, "Greppi", resol. de 22-XII-2015; I. 69.637, "M., resol. de 23-V-2017; I. 76.258, "Intendente de la Municipalidad de General San Martín", resol. de 27-XI-2019; I. 75.708, "M., resol. de 11-XII-2019; I. 76.482, "Química True S.R.L.", resol. de 7-X-2020; I. 77.032, "I., resol. de 26-IV-2021; I. 75.756, "B.S., resol. de 24-XI-2021; I. 77.485, "Z., resol. de 28-XII-2021; I. 77.815, "Cagnone", resol. de 5-VIII-2022; I. 78.789, "G.B., resol. de 30-V-2023; I. 78.041, "R., resol. de 31-VII-2023; e.o.).

    Con todo, en el entendimiento de que la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud (art. 230 inc. 1, CPCC; doctr. causa I. 71.446, "Fundación Biosfera", resol. de 24-V-2011; e.o.), pues la finalidad del instituto cautelar no es otra que...

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