Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Octubre de 2008, expediente 26.255

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

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SALA II - CAUSA °

N° 26.255

"MUSUMECI, T. s/sobreseimiento".

° °

J.. Fed. N° 12 - Secret. N° 23.

°

Sum. N° 19.367/2001/5.

R.. n° 29.096

Buenos Aires, 22 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 22/30 por el Sr. Agente F., contra la resolución mediante la cual el a quo sobreseyó a P.R.Á.,

J.D.A., J.A.B., H.D.B., E.A.B., R.C., C.A.C., H.C.,

J.C.C., E.E. De Juana, L.C.G., J.A.G.V., R.Á.G., H.F.G., F.H., L.E.H., P.P.L., E.H.L., R.L.L., R.E.M., O.F.M., J.C.M., A.O.M., T.M., M.H.N., O.L.N.,

J.M.O., C.N.P., L.F.P., R.J.P., L.A.R., J.F.R., G.O.R., E.J.S., L.M.S., R.V.T., O.V. Traballoni, W.A.T., D.D.V., J.A.V.,

J.J.Y. y M.S.Z. (ver fojas 1/20).

II- En la oportunidad prevista en el artículo 454 del libro adjetivo,

los Dres. C.B.A. y G.B., asistentes letrados de O. y los Dres.

M.L.C. y J.H.D., abogados de Argañaras, Blasón, Cuello,

G., H., Lazo, L., Madrid, M., Natarelli, Nieto, Prados, Sacchitella,

V., V., V., Y. y Z., mejoraron los fundamentos de la pieza impugnada y postularon su confirmación (ver fojas 119/122 y 123/133,

respectivamente).

Además de ello, los letrados mencionados en último término solicitaron que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Agente Fiscal por no estar suficientemente motivado respecto de su asustidos.

III- Esta última petición habrá de ser rechazada, toda vez que del escrito mediante el cual el representante del Ministerio Público Fiscal requiere la revisión de lo resuelto en la instancia anterior, se desprenden las razones en las que apoyó su crítica, dejando enmarcado el estudio ante esta Alzada dentro de la valoración que se hizo de las pruebas arrimadas durante la instrucción y que a su juicio acreditan con el grado de probabilidad requerido en el artículo 306 del libro adjetivo que los imputados cometieron el delito previsto en el artículo 265 del Código Penal.

IV- Esta investigación apunta a desentrañar, en principio, si los funcionarios públicos imputados actuaron movidos por un interés ajeno y concomitante al de la Administración Pública, durante sus intervenciones en las contrataciones cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|TMÇ

directas que Gendarmería Nacional celebró con:

1) Naval Motors S.A., para la adquisición de una embarcación marca F., modelo 1070 y, más tarde, para su reparación, a través de las contrataciones N° 38/97 y 61/99, respectivamente (por un total de $ 228.048,32);

2) T.H.S.A., para la adquisición de 10.000 metros de tela de gabardina destinados a la confección de las chaquetillas del uniforme de Gendarmería Nacional y la compra de distintas prendas de vestir de la Fuerza, mediante las contrataciones N° 41/97, 5/98 y 10/98 (por un total de $ 1.348.000);

3) Biofar Sociedad Colectiva, para la compra de vacunas "Antimeningococos a+c" -2.500 dosis- y Antigripal -5.000 dosis-, operada bajo el N°

01/00 (por un total de $ 137.000);

4) Olivos Motos S.A., para la compra de 60 motos marca Honda,

mediante la contratación N° 28/00 ($ 141.000);

5) Incol S.A., para la compra de un horno incinerador de estupefacientes, a través de la contratación N° 64/00 ($ 67.250); y 6) La concesionaria Espasa S.A., para la compra de 15 automóviles operativos -no identificables- y 13 vehículos patrulleros, todos marca Volkswagen,

modelo Polo Classic 1.9 Diesel, tipo sedan 4 puertas, año 2000, mediante la contratación N° 79/00 (por un total de $ 591.700).

V- Independientemente de que se encontrare o no justificada la celebración de los contratos y de que el desenlace de las gestiones -a través de las cuales los imputados los instrumentaron-, pudiere no haber resultado económicamente perjudicial para el Estado Nacional, lo que, en principio, cabe aquí en realidad develar es cuál fue la posición que asumieron los funcionarios intervinientes al momento de causar la selección de sus cocontratantes; es decir...

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