Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 004710/2014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

MUSTAFA, M.C. y otro contra AMERICA S.A. y otro sobre Daños y perjuicios

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Expediente n° 4.710/2014.

Juzgado n° 109.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos caratulados “MUSTAFA, M.C. y otro contra AMERICA S.A. y otro sobre Daños y perjuicios”; habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada a fs. 545/550 que rechazó la demanda,

    expresaron agravios los actores a fs. 578/584, los que fueron contestados a fs. 586/87

    y fs. 593/598 por los demandados.

  2. Los hechos.

    Los padres de quien en vida fuera Emanuel De la Cruz Sesto reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la utilización indebida de la obra que fuera creación de su hijo.

    En estos términos pidieron la tutela judicial por los derechos de autor.

    Relataron que su hijo, locutor profesional, fundó en el año 2001 la obra “Desayuno Americano”, programa radial que se emitió en FM Espacio hasta el año 2005, momento en la que fue debidamente declarada en ARGENTORES.

    Explicaron que en el año 2001 los abogados de la asociación le hicieron saber a su autor que Canal América tenía la intención de registrar la obra. Al poco tiempo salió

    al aire un magazine matinal, homónimo a la creación de su hijo.

    El ente que representa a los autores envió a Canal América reiteradas cartas documentos intimándolos al cese de la difusión, lo que motivó que la productora del Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    programa se contactara con el autor para obtener el permiso en la utilización del nombre.

    Así las cosas, en el mes de abril de 2011 comenzó a emitirse un programa diario televisivo bajo tal denominación.

    En el mes de junio de 2011 se produjo el fallecimiento del hijo de los reclamantes, quedando trunca e inconclusa la etapa de negociación.

    Dirigieron la acción contra América TV S.A. y JXA SRL, en su carácter de propietaria del canal y productora del programa respectivamente.

    América TV S.A. resistió la pretensión. Opuso excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva en los términos de la cláusula decimocuarta del convenio efectuado con la productora demandada.

    Alegó la inexistencia de la obra por cuanto no se reunieron los requisitos para su constitución y agregó que el eventual depósito y registro legal de una obra no otorga al autor el derecho intelectual inherente a la misma.

    JXL SRL, opuso excepción de prescripción de la acción. Luego de definirse como una productora integral de contenidos audiovisuales, reconoció que puso al aire por señal abierta América los programas “Desayuno Americano con P. y “Animales Sueltos”.

    Dijo que en el 2011 por el canal América se inauguró el programa “Desayuno Americano con P & D”, magazine que en el 2013 se llamó “Desayuno Americano Tercera Temporada” y en el año 2003 “Desayuno Americano con P.. Ninguno de estos registros, asevera, corresponde a quien invoca su autoría.

  3. La sentencia.

    En la anterior instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción,

    lo que condujo al rechazo de la demanda.

    Los actores objetan el decisorio. En subsidio, persiguen la modificación de la manera en la que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  4. Cuestión preliminar En primer lugar, he de señalar que en...

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