Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 016658/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

16658/2020 MUSTAFA, L.E. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 31/8/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la providencia del 11/8/23, que hizo efectivo el apercibimiento del 30/5/23 e impuso la sanción conminatoria de $400 por cada día de demora en el incumplimiento de su deber de practicar la liquidación del actor de conformidad con las pautas estipuladas en autos (cfr. art. 37

    CPCCN).

    En su memorial de agravios, el demandado sostuvo que la contestación de los oficios solicitados exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    A su vez, manifestó que la elaboración de estadísticas para responder a tales solicitudes requiere de la recolección de datos en otras áreas internas; labor que implica una demora adicional. Explicó que el recargo de tareas sobre dicho sector —

    que se ha mantenido constante durante los últimos años—, sumado al crecimiento de los litigios del personal de la Policía Federal Argentina por el reclamo de presuntas diferencias en la liquidación de haberes de su personal, colapsó el funcionamiento de la División Remuneraciones.

  2. ) Que, el 4/9/23, la Juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, que fue tenida por no contestada en razón de la extemporaneidad en la interposición de su réplica (confr. providencia del 18/9/23).

  3. ) Que, los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. Al respecto, vale señalar que, al tiempo de su dictado, el demandado no había cumplido el mandato judicial impuesto, razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del CPCCN y de la provisionalidad invocada por el recurrente (esta Sala, causa 14180/2014/3/1/CA2

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Inc. apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/

    GCBA s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 3/12/15; y causa 22577/1996

    Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ EN...

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